Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

El plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito consignado en la copia de una factura es de un año, contado desde su vencimiento, resuelve la Corte Suprema.

La judicatura de fondo al estimar lo contrario infringió el artículo 10 de la Ley N°19.983 y el artículo 2518 del Código Civil.

Por Redacción·04 de octubre de 2022·3 min de lectura
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito consignado en la copia de una factura es de un año, contado desde su vencimiento, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que revocó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y en su lugar ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 12 de noviembre de 2019 se inició la gestión preparatoria de notificación de facturas. Luego de acogerse un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se tuvo por notificado al ejecutado de dicha gestión con fecha 6 de octubre de 2020.

El 18 de noviembre de 2020 el ejecutante interpuso demanda ejecutiva solicitando el pago de siete facturas electrónicas emitidas a su favor por demandado, por un total de $5.636.380.-.

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