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Recurso de nulidad rechazado.

Carabineros está autorizado para revisar el portamaletas de un automóvil en medio de un control vehicular e incautar la droga que encuentre en el habitáculo.

El imputado portaba cerca de 1 kilo de marihuana en el maletero de su vehículo, especie descubierta por la policía al revisar la rueda de repuesto y el botiquín de emergencia.

5 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

El día 19 de junio de 2021 a las 17:45 horas, en el sector de Paipote, comuna de Copiapó, Carabineros fiscalizó un taxi colectivo, sorprendiendo al acusado trasladando en el sector del portamaletas una bolsa de nylon de color naranjo, contenedora de 974,3 gramos de marihuana, droga que previamente había adquirido con fines de tráfico, por lo que el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

El actor invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando infracción al debido proceso, toda vez que no se presentan los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar un control de identidad y, consiguiente registro del vehículo del recurrente, amparado únicamente en un fuerte hedor a marihuana. Añade que ese registro debió ejecutarse por funcionarios del OS7 de Carabineros y no por los policías de control de tránsito que lo llevaron a cabo, los que actuaron de manera autónoma sin amparo legal.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) en el presente caso se probó en forma clara e indubitada que el hallazgo de la droga no se produce a consecuencia de olor de la misma, sino que, por el contrario, fue producto de una fiscalización policial conforme a la Ley de Tránsito, en donde los funciones policiales de Carabineros de Chile se encontraron casual y directamente con el contenedor de la droga al solicitar al chofer del vehículo que les mostrara la rueda de repuesto y el botiquín de emergencia”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) en lo que concierne primero a la ausencia de indicio para realizar un control de identidad, al no ser suficiente el aroma a marihuana para ese fin, cabe aclarar que los agentes policiales no abren el maletero por advertir un olor a marihuana, sino porque solicitaron al conductor la exhibición de la rueda de repuesto del vehículo y del botiquín de emergencia, sin que se cuestionara las facultades de los policías para efectuar tal requerimiento como parte de un control vehicular originado a raíz de la circulación con luces apagadas y, es en ese contexto, en el que la droga quedó a vista y paciencia de todas las personas que se encontraban allí en ese momento”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en lo referido al cuestionamiento por el levantamiento e incautación de la droga por los mismos policías que llevan a cabo el control vehicular y no por una unidad especializada de Carabineros, el recurrente no ha explicado la sustancialidad de esa supuesta ilegalidad, sin señalar cómo ello impidió o dificultó de algún modo el ejercicio de los derechos del imputado, motivo suficiente para desestimar también esta queja”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.783-2022.

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