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Imagen: fanbus.cl
Artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de auxiliar de buses interprovinciales que trabajó durante 9 años en la empresa.

El Tribunal estableció que la demandada no justificó el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del trabajador, esgrimidas como causal del despido.

5 de octubre de 2022

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios, como asistente de buses interprovinciales durante 9 años, en la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus).

El fallo señala que, ha quedado establecido que el empleador no ha acreditado en autos el primer hecho que atribuye al actor que es permitir el abordaje de 8 extranjeros sin documentación, y de tratarse de un lugar no habilitado, a más de no ser responsabilidad del asistente la detención del vehículo, no resulta de la gravedad suficiente para configurar un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato.

La resolución agrega que, en cuanto a la supuesta incumplida obligación de ‘no denunciar los hechos cometidos por sus compañeros de labores’, ha de señalarse que no es posible atribuir a un trabajador tal hecho como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, no solo porque no se relaciona con las labores pactadas, sino porque no es posible exigir a un trabajador tal conducta que constituiría traspasar el deber de control y fiscalización del empleador a los demás trabajadores, lo que no resulta aceptable.

Para el tribunal laboral, no puede dejar de considerarse que la causal de despido invocada por el empleador, es de aquellas que permiten despedir a un trabajador sin pago de indemnización alguna, la que según ha referido reiteradamente la jurisprudencia de nuestro país, debe sustentarse en hechos debidamente comprobados, condición esta última que en la especie no se cumple. Ha de considerarse también que se trata de un trabajador con más de 8 años de servicio, respecto de la cual no se acreditó la existencia de amonestaciones previas, por lo que no puede ser castigado con la máxima de las sanciones que constituye el despido y la pérdida de sus indemnizaciones, sino por un hecho fehacientemente acreditado y de la gravedad que las normas requieren.

El fallo concluye que, estimándose injustificado el despido, se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por 9 años de servicio, recargada esta última en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada, al pago de $1.533.129 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $13.798.161 por indemnización 9 años de servicios, $11.038.529 por recargo legal.

 

Vea sentencia Rol Nº7.704-2021

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