Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
No procede la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional si la relación laboral cesó años después de contraer la enfermedad, fue trasladado de funciones por el empleador y se le pagó la indemnización por años de servicio a pesar de su renuncia.
En la especie, renunció voluntariamente el trabajador, recibió el pago de la indemnización por años de servicio y feriado legal, renunció a la acción indemnizatoria por los perjuicios de salud que invoca.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base que acogió las excepciones de finiquito y transacción o cosa juzgada, opuestas por la empresa demandada.
Un trabajador demandó a la empresa pidiendo el pago de indemnización de perjuicios por sufrir una enfermedad profesional contraída en el tiempo en que prestó servicios para la demandada, a la que ingresó en 1987 como moldeador. Agrega que el 31 de octubre de 2010 firmó un anexo con la demandada en el cual se le cambiaba de puesto a auxiliar administrativo debido a una silicosis, enfermedad que por informe de la COMPIN en 2009, le ocasiona un 27.5% de pérdida de capacidad de ganancia, y que fue contraída por la exposición a los materiales utilizados como moldeador. Finalmente expone que el vínculo laboral cesó el 7 de febrero de 2014 con su renuncia voluntaria, en cuyo finiquito el empleador sólo pagó cierto monto por años de servicio y nada más; por lo tanto, solicita el pago de la indemnización de perjuicios por la pérdida de ganancia causada por la enfermedad profesional que contrajo mientras trabajaba para la demandada.
En su defensa, la empresa opuso las excepciones de finiquito y transacción o cosa jugada. Sostiene que el finiquito aceptado por el trabajador incluye el pago de la indemnización por años de servicio, acordada para pago -incluso por renuncia voluntaria- en un anexo firmado por ambas partes en 1989. Sostiene, además, que el trabajador estaba consciente de que padecía la enfermedad profesional mucho antes de cesar el vínculo laboral, por ello fue trasladado de funciones, hecho aceptado por el demandante quien renunció a cualquier otra forma de indemnización al aceptar los montos y términos contenidos en el finiquito.
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