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Afecta un mercado vital para la economía nacional.

Proyecto de ley tipifica el delito de sustracción de minerales.

Según cifras de la PDI, desde el año 2018 al año 2021, los kilos de cobre incautados han aumentado en más de un 1.000%.

6 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Alejandro Bernales, Luis Malla y Sebastián Videla, modifica el Código Penal para tipificar el delito de sustracción de minerales.

Los autores del proyecto de ley señalan que una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria de la minería es el permanente robo y hurto de minerales por parte de bandas y grupos delictivos altamente organizados y especializados en esta clase de delitos.

Exponen que, hasta mayo del presente año, la empresa de ferrocarriles de Antofagasta ha sido víctima de 15 robos de cobre. Esto da cuenta de que dicho mineral está en la mira de bandas organizadas, con poder de fuego y recursos económicos, que tanto en carreteras como vía férrea están intimidando a trabajadores para cometer los delitos.

Observan que, según cifras de la PDI, desde el año 2018 al año 2021 los kilos de cobre incautados han aumentado en más de un 1.000%. Por su parte, también han aumentado la cantidad de detenidos por el robo de minerales bajo la figura del hurto o robo de bienes muebles.

Agregan que debe considerarse que, según lo dispuesto en el Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, y los particulares participan de su exploración y explotación a través de concesiones mineras. Indican que éste diseño institucional permite el florecimiento de mercados mineros diversos, en los que colaboran grandes y pequeñas empresas, públicas y privadas.

Por tanto, explican que los ilícitos en comento no solo atentan contra la propiedad privada de la empresa minera particular, sino contra todo un encadenamiento productivo en el que el Estado de Chile juega un rol importante. Esto añade un mayor reproche a la conducta, por cuanto se está afectando un mercado que es vital para la economía nacional.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, la iniciativa legal incorpora en el Código Penal un nuevo Párrafo IV ter, “De la sustracción de minerales”, en el Título Noveno, que consta de dos artículos que se transcriben a continuación:

Art. 448 septies.- El que robe o hurte minerales en forma de cátodos, lingotes u otra equivalente, comete sustracción de minerales y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título aumentadas en un grado, y con multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales. Los vehículos motorizados o de otra clase, las armas, las municiones, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

 Art 448 octies.- Se castigará como autor de sustracción de minerales, con las penas previstas en el artículo 446, a aquel en cuyo poder se encuentren cátodos o lingotes de minerales, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15385-07 y siga su tramitación aquí.

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