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Imagen: esperanzafm.cl
Moción tiene discusión inmediata.

A un paso de ser ley, presidio para quienes ingresen celulares y dispositivos a las cárceles.

La Sala del Senado deberá revisar la propuesta respaldada transversalmente, por la Comisión de Seguridad Pública en su última sesión.

7 de octubre de 2022

Con sentido de urgencia y haciendo eco de la demanda ciudadana por mejores instrumentos para el combate de la delincuencia, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública aprobaron -por unanimidad- los cambios realizados por la Cámara Baja, al proyecto que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios.

Existen altos niveles de denuncias de personas que reciben llamadas de delincuentes desde las cárceles, con el fin de engañar e inducir al robo de dinero bajo la modalidad del ‘cuento del tío’.

Esta moción de autoría de los senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Felipe Kast y Kenneth Pugh, y la ex legisladora Carolina Goic, busca incluir a los teléfonos celulares dentro de los elementos que no pueden ser ingresados a estos recintos.

En concreto, la Cámara de Diputados también incorporó en su segundo trámite, el concepto de ingreso de teléfonos y objetos prohibidos “por cualquier medio”. Esto, para que la legislación también contemple el lanzamientos de objetos hacia el interior de los recintos penitenciarios.

Otro cambio fue eliminar la expresión “celulares” puesto que en la actualidad, otros aparatos tecnológicos también sirven para realizar llamadas telefónicas o mandar mensajes a través de las distintas redes sociales y aplicaciones. El fin es evitar la comunicación con el exterior y el concepto celulares parecía muy acotado debido a la evolución de la tecnología.

TEXTO APROBADO

“El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

Si las conductas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente”.

 

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº13740-07

 

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