Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
No corresponde aumentar los montepíos de los hijos de ex trabajadores de EFE jubilados en el antiguo sistema con la cuota que pertenecía a la viuda del pensionado cuando está la deja de percibir, dictamina la Contraloría.
Pues la Ley 12.522 que regula este régimen de pensión no prevé esta hipótesis de acrecimiento, por lo tanto, al corresponder a una institución excepcional no es posible aplicarla mediante interpretaciones legales.

La senadora Ximena Rincón solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar el criterio contenido -entre otros- en el dictamen N°21.351 del 2002, que determinó la improcedencia de acrecer el montepío concedido a los hijos de ex pensionados en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado mediante la cuota que le correspondía a la viuda del jubilado, pero que dejó de percibirla, por cuanto el artículo 3 de la Ley 12.522 de 1957 (sobre el sistema previsional aplicable a los imponentes y jubilados de EFE), no contempla expresamente esa posibilidad.
La senadora expuso en su solicitud que le parece pertinente restablecer la doctrina impuesta por el dictamen N°3.766 del 2000, en el que la Contraloría expresó que aun cuando la referida normativa no alude –específicamente- al derecho a aumentar la pensión de los descendientes respecto de su madre cuando esta pierde el goce del montepío, igualmente procede el acrecimiento, dado que con ello se cumpliría la intención del legislador de distribuir la jubilación quedada a la muerte del causante entre todos sus beneficiarios.
El Contralor, antes de emitir su pronunciamiento, solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social, la Subsecretaría de Previsión Social y el Instituto de Previsión Social, que cumplieron con remitirlos.
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