Diario Constitucional

Reconsideración de criterio.

Educadora de Párvulo que se encontraba con permiso parental que coincidió con la interrupción de clases de su recinto educacional tiene derecho a feriado legal en época distinta a la fijada, dictamina la Contraloría.

Quienes se encuentren haciendo uso de su descanso maternal en la época en que les corresponda gozar del feriado, pueden ejercer este derecho en una época distinta a la interrupción de clases, por un plazo máximo de 15 días con posterioridad a los permisos maternales siempre que no se afecte la continuidad del servicio.

Por Redacción·03 de octubre de 2022·5 min de lectura
Educadora de Párvulo que se encontraba con permiso parental que coincidió con la interrupción de clases de su recinto educacional tiene derecho a feriado legal en época distinta a la fijada, dictamina la Contraloría.
Referencial

Una Educadora de Párvulo perteneciente al Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral (conformado por las comunas de La Granja, Macul y San Joaquín), consultó a la Contraloría General de la República si es posible que aquellos funcionarios impedidos de hacer uso de su feriado legal por gozar de licencia médica preventiva parental durante el lapso que concede la Ley 19.070, pueden disfrutar de sus vacaciones en una época distinta a la fijada. En su caso, la licencia coincidió con la interrupción de clases de su recinto educacional, durante el 30 de diciembre del 2020 y 22 de febrero del 2021.

El Servicio Local de Educación Pública, el MINEDUC, la Dirección de Educación Pública y la SUCESO, entregaron informes al respecto.

El ente Contralor, señala que la Ley 21.247 consagra beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que índica, dentro de los cuales prevé, en su artículo 1, la creación de una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19, en adelante licencia parental, que extiende la vigencia del postnatal parental hasta por 90 días, tratándose de trabajadores que se encuentren haciendo uso de dicho permiso y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por DS N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, con el objeto de resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Comentarios (3)

  1. Sandra Ramos

    El dictamen de la contraloría, puede ser retroactivo para las docentes que se vieron impedidas de pedirlo por una jurisprudencia que anulaba el derecho al feriado después del posnatal?

  2. Oscar alban

    hola consulta, quiero saber si esto es aplicable a las madres que cumplen su rol como asistente de la educación y/o paradocentes?

  3. Juana flores Cifuentes

    Hola si estos 15 días hábiles que se podrían considerar para la recuperación de las energías, que por lo demás es muy necesario para una madre que está en periodo de lactancia sin descanso alguno, estos 15 días hábiles le corresponde el pago al empleador, a Fonasa o Isapre?

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