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Cámara Baja.

Proyecto de reforma constitucional busca hacer procedente el mecanismo de la acusación constitucional contra los embajadores.

Estas autoridades debiesen ser susceptibles del juicio que permita a la Cámara iniciar un procedimiento por infracciones graves y negligentes que cometan en el ejercicio de su cargo para hacer efectivas las responsabilidades políticas y jurídicas.

8 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Cristian Labbé, Daniel Lilayu, Cristóbal Martínez y las Diputadas Natalia Romero y Flor Weisse, modifica la Carta Fundamental para hacer procedente el mecanismo de la acusación constitucional contra los embajadores.

Los autores del proyecto de ley señalan que la representación diplomática en el exterior representa una función de vital importancia para el resguardo de los intereses nacionales, la estrategia de participación e inserción de Chile en el mundo y las formas por medio de las cuales el país responde a las necesidades de nuestros compatriotas que residen en otras naciones.

En ese sentido, exponen que la labor de los embajadores, como principales representantes del Gobierno en países que se encuentran insertos en el sistema internacional y con los que Chile posee vínculos a través de relaciones diplomáticas, constituye un aspecto primordial dentro de la Administración del Estado y la estrategia de política exterior a cargo del Presidente.

En tal contexto, indican que los embajadores debiesen estar sujetos al mecanismo de la acusación constitucional, especialmente considerando que la representación diplomática es fundamental para la correcta inserción y participación del país en el mundo y, por consiguiente, errores graves en el ejercicio de sus funciones pueden afectar fuertemente la imagen de Chile como un país serio y confiable.

Agregan que estas autoridades debiesen ser susceptibles del juicio que implica la acusación constitucional, a objeto de contar con un mecanismo efectivo de control, que permita a la Cámara de Diputadas y Diputados iniciar un procedimiento contra estos servidores por infracciones graves y negligentes que cometan en el ejercicio de su cargo y, de esta forma, hacer efectivas las responsabilidades políticas y jurídicas en aquellos casos que prospere la respectiva acusación.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa de reforma constitucional incorpora una modificación a la letra b) del numeral 2) del artículo 52 de la Constitución Política, a fin de considerar a los embajadores como autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente, atendida la necesidad de hacer efectivas las responsabilidades políticas y jurídicas por actos u omisiones graves en el ejercicio de su cargo.

Así, a través de un artículo único, se intercala en la letra b) del numeral 2) del artículo 52 de la Constitución, a continuación de la frase “De los Ministros de Estado”, la siguiente expresión: “y de los embajadores”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15393-07 y siga su tramitación aquí.

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