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Crisis de seguridad.

Reforma Constitucional establece el derecho a vivir en paz y en un medio libre de violencia en la Carta Fundamental, y crea la Defensoría Nacional.

La iniciativa se inspira en la idea de fortalecer a la sociedad civil de la delincuencia organizada, por lo que es imprescindible contar con una institucionalidad robusta, para la persecución y sanción de los delitos.

12 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Fidel Espinoza, Iván Flores, Rodrigo Galilea, Matías Walker y la Senadora Ximena Rincón, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a vivir en paz y en un medio libre de violencia, y crea la Defensoría Nacional.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la violencia sigue en aumento en Chile, y, aunque sus índices siguen por detrás de otros países latinoamericanos, en los últimos años la inseguridad pasó a ser la principal preocupación de los chilenos, quienes han empezado a cambiar sus rutinas para evitar ser víctimas de la delincuencia.

Explican que no sólo hay un aumento en los delitos, sino que estos son considerablemente más violentos. Los delitos de mayor connotación social, se caracterizan por tener una mayor exposición mediática, proporcionan un aumento de la inseguridad, temor e incertidumbre por parte de los ciudadanos.

Exponen que según cifras de Carabineros de Chile (abril 2022), ha existido un aumento de los delitos a nivel nacional de un 41%, pasando de 92.415 delitos en el año 2021 a 130.518 a abril del año 2022. Específicamente, el robo con violencia ha sufrido una variación del 52%, aumentando de 18.670 casos en el año 2021 a 28.328 al año 2022. Dentro de esta cifra, se encuentra el robo violento de vehículo, que sufrió un aumento del 91%.

En este sentido, indican que es importante fortalecer los instrumentos jurídicos y materiales en la persecución de los delitos en nuestro país, modificando todos los instrumentos legales que permitan su efectividad.

Por lo anterior, consideran menester que la Constitución sea reflejo de la sociedad y se encuentren en ellas soluciones a conflictos de los ciudadanos. Para ello, concluyen que es indispensable que los principios de resguardo del orden público y de la seguridad de la nación y de los ciudadanos, quede plasmado como un nuevo derecho constitucional.

A su vez, explican que es vital contar con un organismo autónomo, libre de incidencia del gobierno de turno, especializado en la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en la Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile.

En virtud de lo expuesto, la reforma constitucional tiene por finalidad introducir un nuevo numeral al artículo 19, que establece el derecho a vivir en paz y en un medio libre de violencia, otorgando al Estado posición de garante en la protección de las personas, dotando de facultades y estableciendo como prioridad, el resguardo de la seguridad individual y colectiva; y a su vez incorpora un nuevo Capítulo VIII, Defensoría Nacional, que tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos en general y, en específico, los derechos fundamentales de los grupos en estado de vulnerabilidad social.

El proyecto de reforma constitucional, a través de un artículo único, introduce las siguientes modificaciones a la Constitución:

1. Introduce en el artículo 19, un nuevo numeral, del siguiente tenor:

«32.- El derecho a vivir en paz y en un medio libre de violencia. El Estado en su función de garante y de protección de las personas, ejercerá todas las acciones preventivas y correctivas para un efectivo goce de la seguridad individual y colectiva. La prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la resocialización son prioridades del Estado. La Constitución y las leyes determinarán los órganos públicos encargados de asegurar el derecho a vivir en paz. Existirá una Defensoría Nacional y Defensorías Especializadas para víctimas y grupos en situación de vulnerabilidad.»

 

2. Introduce un nuevo Capítulo VIII, titulado “Defensoría Nacional”, del siguiente tenor:

«CAPÍTULO VIII. DEFENSORÍA NACIONAL

Artículo 92.- Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría Nacional, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, y las personas naturales según corresponda.

Artículo 93.- La Defensoría Nacional funcionará desconcentradamente en defensorías regionales y especializadas según el caso, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento, procedimientos, y señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los defensores para su nombramiento y las causales de remoción.

Artículo 94.- El Defensor Nacional y los Defensores Especializados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare las proposiciones del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se aprueben los respectivos nombramientos.

Artículo 95.- Existirá un Defensor Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno, sin perjuicio de los defensores especializados que se designen a nivel regional. Asimismo, existirán las Defensorías Especializadas a nivel nacional, desconcentradas a nivel territorial, y reguladas según lo determine la ley:

a) Defensoría de las Víctimas: órgano encargado de proporcionar asesoría, defensa jurídica a las víctimas de crimen, simple delito o falta que sean de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de los medios para proporcionarse defensa propia.

b) Defensoría de la Niñez: órgano encargado de la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución, Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, asi como a la legislación nacional, velando por su interés superior.

c) Defensoría de las Personas Mayores: órgano encargado de promover, proteger y defender de manera preferente a las personas mayores, ante cualquier omisión o vulneración por órganos públicos o entidades privadas, o personas naturales según su caso, en sus derechos en cuanto personas mayores.

d) Defensoría de la Mujer y Divergencias: órgano encargado de la promoción, protección y defensa integral de los derechos de género de las personas, ante cualquier acción, omisión o amenaza que vulnere sus derechos, especialmente por discriminación o la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

e) Defensoría de los Consumidores: órgano encargado de difundir, promover y proteger los derechos de los consumidores, así como proporcionar defensa de los intereses y derechos de los consumidores y de las víctimas, sea en un juicio individual o colectivo.

f) Defensoría de los Contribuyentes: órgano encargado de promover y proteger los intereses de las personas naturales ante vulneración de sus derechos en cuanto contribuyentes de las cargas públicas. La ley determinará las funciones específicas de cada Defensoría Especializada, su organización nacional y regional, requisitos de acceso y coordinación con los demás organismos del Estado.

Artículo 96.- El Consejo de Defensa Nacional estará compuesto Defensor Nacional y los Defensores Especializados, cuya principal función será promover, proteger y defender los intereses de las personas afectadas, ejerciendo toda acción penal o civil para asegurar la indemnidad de los derechos y coordinando con los demás poderes del Estado tanto para prever situaciones de vulneración, como para mitigarlas. El Consejo deberá proponer al Congreso anualmente las modificaciones legales o reglamentarias que sean necesarias para una mayor protección de la defensa de las personas. La ley determinará las demás funciones específicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y sus normas de funcionamiento e integración.»

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N°15.380-07 y siga su tramitación aquí.

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