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Imagen: El Mostrador
Comunidad Indígena As Wal Lajep.

Tercer Tribunal Ambiental realiza audiencia por reclamación de comunidad indígena contra centro de engorda de salmones en la Reserva Nacional Kawésqar.

En la audiencia se realizaron los alegatos por reclamación contra la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable la DIA del “Centro de Engorda de Salmonideos Ensenada Colo Colo”.

13 de octubre de 2022

El Tercer Tribunal Ambiental realizó la audiencia de alegatos en reclamación presentada por la Comunidad Indígena As Wal Lajep y otros en contra la COEVA Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Esta última rechazó la solicitud de invalidación presentada por la comunidad contra la Res. Ex. Nº 114/2020, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Ensenada Colo Colo”, en la comuna de Río Verde, Punta Arenas.

El proyecto, del titular Acuícola Cordillera Ltda., consiste en la instalación de un centro de engorda de salmones, cercano a Isla Riesco, compuesto por 18 balsas jaulas más otras instalaciones como redes pajareras, redes peceras, pontón y sistema de ensilaje, con una capacidad de producción anual máxima de 7 mil toneladas por ciclo.

Alegatos de las partes

En la audiencia, la reclamante (causa R-24-2022) se refirió a los distintos cuerpos normativos y tratados internacionales que buscan resguardar la protección de la biodiversidad en la Reserva Nacional Kawésqar, por lo que a su juicio, no existiría compatibilidad del proyecto con los objetos de conservación del área protegida.

Respecto de los estándares de participación ciudadana y las reuniones con grupos humanos, señaló que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no respetó los acuerdos de la consulta indígena realizada al pueblo Kawésqar en el 2017, previo a la creación de la Reserva. Además alegó que no se descartaron todos los impactos señalados en el art. 11 de la Ley 19.300, por lo que el proyecto debió ingresar mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una DIA.

La causa acumula otra reclamación (R-27-2022) presentada por un conjunto de personas naturales. Durante la audiencia, la reclamante se refirió a los impactos del proyecto en la calidad de las aguas y fondo marino, entre ellos los residuos provenientes de las jaulas, como fósforo y nitrógeno, gatillando, a su juicio, diversos impactos y eventos conocidos como Floraciones de Algas Nocivas (FAN).

También se refirió al rechazo del proceso de participación ciudadana y que el Servicio habría hecho una interpretación restrictiva del Reglamento del SEIA, señalando que no existirían beneficios sociales ni externalidades negativas de este proyecto. A juicio del reclamante, existió falta de participación, un componente esencial en el ordenamiento jurídico y reconocido por tratados internacionales como la Declaración de Río y Acuerdo de Escazú.

A su turno, el SEA manifestó que los reclamantes pretenden interpretar que hay prohibición legal absoluta para la acuicultura en la Reserva. Sobre la Consulta Indígena, alegó que el art. 85 del Reglamento del SEIA determina que este es un procedimiento administrativo que procede cuando el proyecto o actividad genere alguno de los efectos, características o circunstancias de los arts. 7, 8 y 10 de dicho reglamento, en la medida que afecte a uno o más grupos pertenecientes a pueblos indígenas. A su juicio, estos impactos fueron debidamente descartados.

Sobre las reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, señaló que el SEA Magallanes hizo una interpretación conservadora, y sí realizó reuniones con comunidades e incorporó sus inquietudes, lo que consta en el acta. Respecto del fraccionamiento del proyecto, señaló que este no ocurre, ya que son proyectos independientes, en los que uno no depende del otro y, por lo demás, indicó que esta materia no es competencia del Tribunal, sino de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Sobre efectos FAN, alegó que no existen estudios científicos que permitan correlacionar el efecto de los nutrientes con la aparición de eventos FAN, sino que este se debe a múltiples factores.

En la audiencia también presentó sus alegatos el tercero independiente del SEA, Acuícola Cordillera Ltda., quien señaló que el proyecto sí es compatible con la Reserva de acuerdo a la legislación vigente, que sí se cumplieron los estándares de participación ciudadana y reuniones con grupos humanos de pueblos indígenas y se descartaron todos los impactos en el marco de la evaluación ambiental.

La causa quedó en estudio para el análisis de cada ministro.

 

Vea resolución y expediente R-24-2022

 

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