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Imagen: Publimetro.
Protección de los derechos de los consumidores.

Concesionaria de autopista es condenada al pago de una multa por infringir la Ley del Consumidor al negarse injustificadamente a entregar información básica comercial al SERNAC.

Quedó asentado que entre los usuarios de la autopista y la empresa concesionaria sí existe una relación de consumo, por la cual se cobra un precio o tarifa por el uso de la vía, encontrándose regulada dicha relación por la Ley N° 19.496.

15 de octubre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional interpuesta en contra de la Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., por negarse injustificadamente a colaborar con la fiscalización llevada a efecto por funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

El SERNAC dedujo denuncia infraccional en contra de la sociedad concesionaria, fundado en que con fecha 26 de agosto de 2019, esta última recibió un oficio emitido por el Servicio mediante el cual se le solicitaba la entrega, dentro de 10 días hábiles, de información relativa a la existencia de reclamos de consumidores por cobros improcedentes o impugnados, el número de clientes afectados, los protocolos de atención de reclamos y las medidas adoptadas para evitar en lo sucesivo problemas comerciales como los denunciados. No obstante, transcurrido el término de 10 días, la denunciada no dio respuesta alguna al requerimiento, lo que configura a juicio del SERNAC una infracción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 19.496, por cuanto existe una negativa injustificada a remitir todos los antecedentes y documentación requerida, por lo que solicitó la imposición de una multa conforme lo establece la referida Ley del Consumidor.

La Concesionaria pidió el rechazo de la denuncia, por cuanto la Ley del Consumidor no le sería aplicable, ya que en ella se señala claramente que sus disposiciones no tienen cabida respecto de las actividades que se rigen por leyes especiales o que se encuentran sometidas a una fiscalización especial por parte de algún organismo público, cuyo es el caso ya que la fiscalización la lleva a cabo por el Ministerio de Obras Públicas. Además, el SERNAC carece de competencia para requerir información, dado que entre la empresa y los usuarios de la autopista no existe una relación de consumo, debiendo descartarse que por el uso de la vía se pague un precio derivado de una relación mercantil, sino más bien se trata del pago de un tributo establecido por ley. Finalmente, alega que el Juzgado de Policía Local no sería competente para resolver las eventuales acciones de carácter civil que se presenten, puesto que existe una ley especial que rige en la especie, la que fija como competente al juez de letras en lo civil.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo cita el artículo 58 de la Ley N° 19.496 que en su inciso 5° dispone que “los proveedores están obligados a proporcionar al SERNAC los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1° de la ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento”. El mismo artículo prescribe que la negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos será sancionada con multa de hasta 400 UTM, por el juez de policía local.

Enseguida, la sentencia determina que la información solicitada por el SERNAC constituye información básica comercial, y en razón de ello, solicitar ese tipo de antecedentes no puede calificarse de abuso o transgresión a las atribuciones que por ley le fueron conferidas al Servicio.

Agrega la sentencia que “resulta del todo evidente que entre la concesionaria denunciada y los usuarios existe una relación de consumo, por la cual se cobra un precio o tarifa por el uso de la autopista concesionada y en razón de ella, dicha relación se encuentra regulada y caucionada por la Ley N° 19.496”.

Concluye el fallo señalando que aparece de manifiesto que la empresa denunciada se encontraba obligada por ley a proporcionar la información requerida por el ente fiscalizador, a lo que esta se negó injustificadamente, incurriendo en infracción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Protección del Consumidor.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia del SERNAC en contra de la Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., y la condenó a pagar una multa de 200 UTM.

Apelado ese fallo por la parte denunciada, la Corte de Santiago confirmó con declaración la sentencia de primera instancia reafirmando la aplicabilidad de la Ley N° 19.496, “atendido que la Ley de Concesiones no regula la materia respecto de la cual se ha solicitado información por parte del Servicio Nacional del Consumidor”, aunque redujo la multa impuesta al denunciado a 100 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1625-2020 y 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 58105-7-2019.

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