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Curatela.

Decisión de sobrino de impedir visitas a su tía de 98 años de edad por recomendación de su médico tratante no es arbitraria o ilegal al ser su responsable legal, resuelve la Corte Suprema.

El sobrino, curador de la mujer, puede adoptar las medidas que considere adecuadas para su bienestar y patrimonio.

15 de octubre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de las medidas de aislamiento adoptadas por el sobrino que se encuentra a cargo de su tía de 98 años de edad.

El actor expone que mantiene un estrecho vínculo de afecto y respecto con la anciana, pues mantuvo una relación sentimental con su única hija que falleció en un accidente el año 2006. Precisa que, desde aquel acontecimiento, no ha perdido contacto con la mujer y la visita con frecuencia, sin embargo, desde febrero del 2021 su sobrino -quien se encuentra a cargo legalmente de su cuidado por declaración de interdicción del Sexto Juzgado Civil de Santiago- le prohíbe mantener contacto presencial y telefónico con ella, decisión que adjudica a su molestia por consultar sobre un vehículo de la mujer.

Considera que el aislamiento al cual se ve afectada la anciana es arbitrario e ilegal (la excusa entregada por el sobrino para impedir sus visitas, sobre que existe la posibilidad que la anciana se contagie de coronavirus no es efectiva porque ambos se encuentran inoculados con dos dosis de vacunas), y estima que se vulneran gravemente sus derechos fundamentales de integridad física y psíquica (dado que prohíbe su única posibilidad de vinculación con personas y se reduce su bienestar), y derecho de propiedad (ya que es inubicable un automóvil propiedad del adulto mayor). También se trasgreden los artículos 7, 9 y 28 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, razones por la que solicita que se deje sin efecto la prohibición de visitas y llamadas telefónicas, y se ordene que esta pueda salir al exterior a pasear y visitar la tumba de su hija.

En su informe, el recurrido indica que el actor dedujo un recurso de amparo el año 2021 por idénticos hechos el que fue rechazado. Agrega que por resolución del Sexto Juzgado Civil de Santiago se le declaró curador de la anciana quien padece de demencia senil avanzada (precisa que se deben costear elevados gastos médicos, para lo cual es indispensable resguardar el patrimonio de ella para atenderlos).

Agrega que la mujer vive en su departamento acompañada de su asesora de hogar, y que es visitada diariamente por otra mujer encargada de la compra de los insumos que requiera. A continuación, sobre el objeto del recurso, señala que siguió las instrucciones del médico tratante de su tía, quien le recomendó evitar que mantuviera contacto con terceras personas para impedir el contagio del Covid-19, además, puntualiza que cada vez que recibe visitas queda extremadamente nerviosa. Respecto de las llamadas telefónicas, argumenta que la mujer no reconoce a nadie y que luego de hablar queda muy afligida. Por último, expresa que su única intención es que su tía tenga tranquilidad en sus últimos días de vida.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. En su fallo resuelve que “(…) no se vislumbra ningún acto ilegal o arbitrario que esta Corte pueda reparar, por cuanto el recurrido es el responsable legal del cuidado de la anciana, por una parte, y por otra según lo por este informado, la amparada atendida su edad, condición y por prescripción de su médico tratante se encuentra restringida de recibir visitas. En otro sentido, y en lo referente a los bienes de la amparada, es el curador el legitimado para custodiar y resguardar su patrimonio”. Decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°51-015-22 y Corte de Santiago Rol N°41.003-21 (Protección).

 

 

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