Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido.

No es ilegal la decisión de no renovar la contrata de una funcionaria pública que trabajó durante 7 meses, desde que no la ampara el principio de confianza legítima.

Por Redacción·14 de octubre de 2022·3 min de lectura
Si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de la Araucanía por haber dado término a la contrata de una funcionaria que no desempeñó sus funciones de acuerdo a las necesidades de su cargo.

La actora expone que en junio de 2021 pasó a formar parte del equipo profesional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en la Región de la Araucanía, en calidad de contrata grado 10 y que el 1 de diciembre del mismo año asumió una jefatura, también en calidad de contrata, pero en grado 05. Agrega que en noviembre de 2021 se le notificó la prórroga de su contrata para el 2022, pero que a partir del 14 de diciembre comenzó a sufrir maltrato laboral de parte de la nueva directora regional del servicio, lo que motivó que la denunciara a la asociación de funcionarios. En vista de ello, con fecha 31 de diciembre se le notificó por Resolución Exenta el termino anticipado a la contrata del 2022, contraviniendo las directrices y oficios emanados por la CGR y del Ministerio de Hacienda, ya que el motivo de la no renovación no está claro, a pesar que se esgrimiera que fue porque no ha tenido un desempeño acorde a las necesidades del cargo.

Estima vulnerados los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho a la propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto el termino anticipado de la contrata y se ordene su reintegro en las mismas condiciones, funciones y cargo, junto al pago todas las remuneraciones y cotizaciones no percibidas durante el tiempo que ha estado fuera del servicio.

Comentarios (2)

  1. Hector Campos

    era un requisito imposible de cumplir….ya que el servicio esta creado recientemente y no tenia mas de un año

  2. Rodolfo Lazo

    E hecho de que no haya concurrido el tiempo exigido por la jurisprudencia administrativa para configurar la confianza legítima no excluye la exigencia de que todo acto administrativo debe ser motivado, razonado y suficientemente objetivo, de manera que en en la medida que hay antecedentes que hagan aplicable las normas sobre discriminación y trato arbitrario el recurso era procedente, no por la vía de la confianza legítima, sino por el de la discriminación arbitraria que puede acarrear también la afectación al art. 19 N1 de la Constitución. Debió haberse interpuesto una tutela laboral si habían indicios suficientes de discriminación. La falta de fundamentación del acto que poner término anticipado a la contrata es uno de ellos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.