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Medidas de carácter preventivo.

Proyecto de ley establece medidas de seguridad para las sucursales bancarias y financieras con cajas de atención al público.

La tarde del martes 23 de agosto en Talcahuano, en la región del Bío Bío, un adulto mayor fue asaltado luego de haber retirado su pensión y un bono. Resultó herido con diversas lesiones y cortes en una de sus manos.

16 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Andrés Giordano, Jorge Guzmán, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Christian Matheson, Francisco Pulgar, Hotuiti Teao y Francisco Undurraga, junto a la Diputada Maite Orsini, propone medidas de seguridad para la atención de público en instituciones bancarias y financieras.

Los autores del proyecto de ley señalan que el robo a la salida de los bancos ha ido en aumento este último tiempo. Exponen que, de acuerdo con la información entregada por el Ministerio Público, durante el primer semestre de 2022, se han registrado más de 317 casos de marcaciones y delitos de robos a la salida de bancos, resultando en un aumento explosivo tras los 176 casos a lo largo del año 2021.

Explican que, dentro de la estructura del delito se encuentran los sujetos denominados “marcadores” o “punteros”, a cargo de identificar posibles víctimas y transmitir información de relevancia como el monto girado y las características físicas de quien porta el dinero. Estos sujetos, que simulan ser clientes, ingresan y permanecen en el interior de los bancos, observando y escuchando hacia el sector de cajas de atención al público.

Observan que, de acuerdo a la Circular Bancos N°3427, emitida por la entonces Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero o CMF, dentro de las condiciones mínimas que deben reunir los locales, se encuentra que estos “deben cumplir adecuadamente todos los requisitos de seguridad, prevención y protección exigidos a las oficinas bancarias”, sin elaborar ni especificar en otras circulares qué requisitos específicos existen.

En virtud de lo anterior, advierten que se requieren mayores medidas que apunten a la seguridad dentro de la sucursal, enfocándose en acciones de prevención, antes que de la persecución de este tipo de delitos.

El proyecto de ley consta de cinco artículos:

El primero, establece el ámbito de aplicación, indicando que estarán obligadas al cumplimiento de las normas del presente texto legal, las entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario, que posean cajas de atención al público, denominadas en adelante como «entidades obligadas».

El segundo, establece las medidas de seguridad, señalando que las entidades obligadas se verán obligadas a incorporar y aplicar, al interior de sus sucursales que posean cajas de atención al público, las siguientes medidas de seguridad físicas:

1. La instalación de un sistema de grabación de imágenes, mediante cámaras de alta definición, para captar y almacenar la actividad que se produzca al interior de la sucursal, además de captar nítidamente el rostro y demás características físicas de las personas presentes en la sucursal.

2. Las cámaras deben tener la capacidad de apuntar a las puertas de acceso del público a la sucursal, a cada caja de atención de público y al sector de espera.

3. La separación del área de cajas con la de espera de atención, mediante barreras visuales para la protección de la privacidad en las transacciones en la caja o línea de cajas, permitiendo la visualización desde la cámara correspondiente y desde la posición de las cajas hacia el recinto de espera de atención al público.

4. Las máquinas contadoras de billetes presentes en las cajas deben ser silenciadas y ocultadas, de manera que no se pueda oír o escuchar desde la zona de espera de atención o la caja contigua el tamaño de la suma de dinero retirada.

El tercero, se refiere a las medidas preventivas de difusión, prescribiendo que las entidades obligadas por la norma, deberán implementar medios de difusión y propaganda activas en sucursales, redes sociales y sitios web, donde deben indicar a los usuarios distintas medidas útiles para evitar la comisión de estos delitos, además de las condiciones que debe cumplir toda persona que ingrese a las sucursales.

El cuarto, se refiere a las sanciones, estableciendo que, el incumplimiento por parte de las entidades obligadas de las medidas indicadas en los previos artículos, dará lugar a las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981.

Por último, a través de un artículo transitorio, se indica que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de las cajas que se instalen, reinstalen o reemplacen a partir de dicha fecha. Para las cajas instaladas previamente a la fecha de su publicación, se dará un plazo de ocho meses desde la fecha de su promulgación para adecuar tales sucursales y cajas a las disposiciones de la presente ley.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15413-25 y siga su tramitación aquí.

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