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Desobediencia grave a la autoridad.

Tribunal Supremo de España condena a diputada de Cataluña a la multa de 13.500 euros por negarse a contestar las preguntas formuladas en un juicio por parte de VOX.

La desobediencia reviste una especial gravedad, puesto que no solo vulnera el principio de autoridad, sino que también vulnera otros bienes jurídicos protegidos como en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.

19 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo de España, condenó a una diputada del Parlamento de Cataluña a la multa de 13.500 euros por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

Tras comparecer a la audiencia como testigo a instancias de la acusación particular del partido político Vox en el juicio que tenía por objeto determinar la responsabilidad penal del referéndum ilegal de Cataluña, más conocido como el juicio al “procés”, el Tribunal dio por acreditado que la acusada sólo prestó su declaración en catalán y se negó a responder las preguntas formuladas por Vox, al considerar que es un partido de extrema derecha, machista y xenófobo, lo que conllevó a que sin haber finalizado el juicio oral, se le haya impuesto una multa de 2.500 euros por concepto de corrección disciplinaria. Sin embargo, una vez que fue citada nuevamente a declarar, asumiendo igual actitud, se remitieron los autos al Juzgado de Guardia de Madrid para depurar las eventuales responsabilidades penales de la diputada, como consecuencia de la negativa a responder las preguntas de Vox.

Por su parte, la defensa alegó que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso equitativo, la libertad ideológica y de conciencia y su derecho a la libertad de expresión y la prohibición del bis in ídem, ya que no cabe sancionar dos veces la misma conducta, puesto que ya fue sancionada con una medida de corrección disciplinaria, donde esto último refleja que el máximo Tribunal descartó que los hechos puedan ser constitutivos de delito, de lo contrario, la multa no se habría podido imponer.

En mérito de lo expuesto, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de desobediencia grave a la autoridad, ya que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “(…) diferencia dos medidas respecto del testigo que se niega a testificar, la primera la multa de evidente carácter disuasorio o coercitivo, para que el testigo cumpla el deber de declarar, y la subsiguiente, de no dar resultado la primera, de proceder contra el mismo por un eventual delito de desobediencia grave a la autoridad.”

Prosigue el fallo señalando que, con respecto a la tutela judicial efectiva, “(…)  el Tribunal Constitucional ha puesto de relieve que la llamada «policía de estrados» trata de una potestad de la Presidencia de los Tribunales en los juicios orales concebida como un instrumento indispensable para asegurar la integridad y correcto desarrollo del proceso, obtener el cumplimiento de las obligaciones procesales de las partes de probidad y de buena fe, así como evitar las «dilaciones indebidas». Todos los anteriores son fines constitucionalmente legítimos, a cuyo servicio se pone dicha potestad de ordenación, y la misma trascendencia de los fines perseguidos puede requerir que, en ocasiones, se ejerza ésta y se impongan las sanciones que lleve aparejada su inobservancia de forma inmediata en el tiempo a la infracción.”

En relación al principio non bis in idem, advierte que “(…) en ningún caso, la sanción impuesta en primer lugar, podría suponer infracción del principio non bis in idem, ya que la impuesta de 2500€ se trata de una multa coercitiva, es decir, que su objeto es forzar la voluntad de quien no cumple voluntariamente el deber legal impuesto de declarar, en definitiva la multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa utilizable respecto a cualquier tipo de obligación, personalísima o no o de carácter pecuniario.”

En ese sentido, considera que “(…) la actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal resulta totalmente meditada y decidida, aunque sea exteriorizada con cierto disimulo, en definitiva, se trata de una negativa abierta por parte de la misma, que fue reiterada en la declaración que prestó en el plenario y en especial en sus manifestaciones proferidas al ejercer su derecho a la última palabra, que revelan su claro propósito de desconocer y no acatar el mandato del tribunal.”

Finalmente, razona que “(…) la desobediencia de la acusada reviste una especial gravedad puesto que el bien jurídico tutelado no solo es el principio de autoridad, como en el resto de los delitos de desobediencia, sino que indirectamente también se violan otros bienes jurídicos de gran importancia en el caso de no acatar una orden judicial, como es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a la diputada como autora del delito de desobediencia grave a la autoridad a la multa de 13.500 euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago de la multa.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°801-2022.

 

 

 

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