España.
Automotora involucrada en el “cartel del coche” debe indemnizar a compradora que adquirió un vehículo con sobreprecio.
La colusión perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tradujo en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción. Vinculados como estamos a estos hechos, no podemos considerar siquiera las pruebas en que la demandada trata de sostener la inexistencia del daño.

El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Pontevedra (España), acogió la demanda deducida por una mujer que adquirió un automóvil con sobreprecio, vendido por una concesionaria involucrada en un mediático caso de colusión.
La mujer demandó a la empresa tras tomar conocimiento de un fallo del Tribunal Supremo que condenó a la automotora por infringir la libre competencia, en el marco del llamado “cartel del coche”.
Solicitó que la demandada “(…) le abone la cantidad de 1.566,88 euros, más los intereses correspondientes, que cuantifica en 796,35 euros hasta la fecha de la demanda, por el vehículo marca Peugeot que compró con sobreprecio, dadas las prácticas contrarias a la libre competencia que fueron acreditadas en otros estrados”.
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