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Modifica la ley N°20.370, General de Educación.

Proyecto de ley incorpora en la malla curricular de enseñanza media las asignaturas de educación cívica y educación financiera.

En el año 2017, según el “Estudio Internacional de Educación Cívica y Formación Ciudadana 2016”, Chile estaba entre los países con peor conocimiento cívico.

23 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Miguel Ángel Becker, Miguel Ángel Calisto, Eduardo Cornejo, Christian Matheson, Rubén Darío Oyarzo, Stephan Schubert, Francisco Undurraga y las Diputadas Sara Concha y Carla Morales, modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar en la malla curricular de enseñanza media, las asignaturas de educación cívica y educación financiera.

Los autores del proyecto de ley señalan que en 1998 desapareció la Educación Cívica como asignatura independiente, incorporándose el concepto de “Formación Ciudadana” como contenido transversal al currículum escolar, principalmente, a través de asignaturas del área de las ciencias sociales. Observan que las consecuencias que ello ha producido no han sido positivas, sino que más bien bastante desalentadoras.

Exponen que en el año 2017 Chile estaba entre los países con peor conocimiento cívico. Así lo demostra el “Estudio Internacional de Educación Cívica y Formación Ciudadana 2016”, aplicado en países de América, Europa y Asia, cuyos resultados arrojan un puntaje significativamente más bajo que el promedio internacional. De acuerdo a esta medición, el 3,7% de los alumnos chilenos está en el “nivel D”, es decir, el más bajo de los cinco que allí se establecen. Esto significa que no obtienen los conocimientos ni habilidades mínimas para participar en democracia.

Agregan que otro aspecto en el que nuestro país está “al debe” es la educación financiera, sobre todo en un país donde el endeudamiento de los hogares es muy elevado. Indican que prueba de ello es el XXXVII Informe de Deuda Morosa, desarrollado por la Universidad San Sebastián y Equifax que refleja que, en el periodo abril-junio de 2022, el total de deudores morosos aumentó un 0,7% con respecto al trimestre anterior, totalizando 4.142.633 personas.

Añaden que, entre los resultados que llaman la atención del “PISA Financiero”, realizado en Chile el año 2018, encontramos que el 30,2% de los estudiantes está bajo el Nivel 2, vale decir, no posee habilidades básicas financieras. Por el contrario, sólo el 3% de los alumnos alcanza el Nivel 5, es decir, competencias avanzadas en el ámbito financiero. Además, los estudiantes chilenos obtuvieron en promedio 451 puntos en la evaluación, ubicándose bajo el promedio de la OCDE (505 puntos).

Advierten que si bien en mayo de 2018 se publicó la Ley N° 21.092 que modificó la Ley General de Educación para incorporar contenidos básicos de educación financiera en la enseñanza media, dado los antecedentes anteriores, urge continuar avanzado en el nivel de preparación y formación de los estudiantes en el ámbito financiero, en especial, considerando la relevancia que estos conocimientos y habilidades cobran en la sociedad actual.

En virtud de lo anterior, el proyecto de artículo único, modifica el artículo 31 del DFL 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, incorporando cuatro nuevos incisos del siguiente tenor:

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá incluir en la malla curricular de enseñanza media una asignatura de educación cívica en dos de los cuatro años curriculares, cuyo objeto sea informar y educar sobre los contenidos esenciales de la Constitución Política de la República de Chile, derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, organización del Estado y separación de poderes, participación ciudadana, sistema de elección popular y emblemas nacionales.

Del mismo modo, se deberá incluir en la malla curricular de enseñanza media una asignatura de educación financiera, en dos de los cuatro años, cuya finalidad sea lo que se indica literal m) numeral 2 del artículo anterior.

Con todo, la educación impartida no podrá orientarse, en ningún caso, a propagar tendencias políticas o partidistas. Además, se prohíbe a quien sea candidato o detente un cargo de elección popular, o que ejerza como directivo en entidades públicas hasta el tercer nivel jerárquico inclusive, realizar todo tipo de charlas, eventos, conversatorios o actividades, cualquiera sea su denominación, en que participen como orador, expositor o público asistente, en instituciones de educación parvularia, básica o media. La contravención a este inciso será sancionada como se indica en el artículo 16, bajo el procedimiento de los incisos tercero y siguientes del artículo 50, ambos de este cuerpo legal.

El programa de estudios será dictado por la autoridad competente y desarrollará el contenido de las asignaturas mencionadas en los incisos precedentes. Estos programas y sus modificaciones deberán ser expuesto ante el pleno de la Cámara de Diputadas y Diputados, y el pleno del Senado, antes de su aplicación”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15423-04 y siga su tramitación aquí.

 

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