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Artículo 249 Código del Trabajo.

Sindicatos son responsables de financiar el pago de remuneraciones a sus dirigentes cuando estos visitan o asisten a reuniones con autoridades públicas.

El tiempo que se mide para el cálculo respecto a estas citaciones, transcurre desde el traslado hasta la extensión total de la reunión con las autoridades administrativas.

23 de octubre de 2022

El Sindicato de la Distribuidora Cummins en Faena los Pelambres, solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciamiento respecto a quien es responsable de pagar las remuneraciones de los dirigentes sindicales, en caso de que estos sean invitados o citados por la Inspección del Trabajo a capacitación u otras actividades como talleres de formación sindical, o en el supuesto de ser citados por el empleador a reuniones u otras actividades como mesas de trabajo.

Respecto a la consulta la Dirección del Trabajo cita el artículo 249 del Código del Trabajo, que prescribe; “los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores”, y su inciso tercero precisa que “con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores”.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 249 del Código del Trabajo dispone que “el tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso”. Por último, consagra su inciso 4 que “las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes”.

En base a la preceptiva legal citada, la Dirección del Trabajo señala que “(…) de lo establecido en los incisos 1 y 3 del mentado artículo 249, se desprende que el legislador claramente distinguió entre permisos de horas de trabajo sindical que el empleador debe autorizar a los dirigentes y delegados sindicales para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a 6 horas semanales para cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores, y por otro carril, los permisos por las horas que los dirigentes y delegados sindicales deban emplear en acudir a citaciones realizadas en su carácter de tales por la autoridad públicas, las que no se consideraran dentro del conjunto de horas de trabajo sindical señaladas en un principio”.

Pronunciándose sobre el objeto de la consulta, la Dirección cita el dictamen N°5078/122 de 2005 en el cual concluyó que, “(…) el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del sindicato, abarca tanto el mínimo de 6 horas u 8 horas semanales que el inciso primero del artículo 249 establece, como también aquellas que dichos trabajadores ocupen en asistir a las citaciones que en su carácter de dirigentes sindicales les sean cursadas por las autoridades públicas, tiempo este que, como ya se dijera, no se considera para computar los mínimos antes señalados”. Sin perjuicio de los que las partes pudieran acordar sobre la materia

Enseguida, se refiere al dictamen 3080/38 de 2014 en el cual señaló que, (…) tratándose del permiso cuya causa es la citación de una autoridad pública, el tiempo destinado al efecto comprenderá tanto el periodo de extensión de la audiencia, como también a aquel destinado al traslado y permanencia obligatoria conforme a las circunstancias de la citación, mismas que el empleador puede exigir le sean acreditadas”.

Respecto a las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador, también es responsable el sindicato del pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones de sus dirigentes.

 

Vea ordinario 1806 de 2022.

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