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Imagen: gruasyaparejos.com
Reclamo de ilegalidad municipal acogido, con voto en contra.

Municipalidad actuó ilegalmente al rechazar la solicitud de una constructora para fusionar dos terrenos sin explicitar las razones que la llevaron a esa decisión.

Con todo, no resulta procedente declarar en lugar de la resolución dejada sin efecto, que los terrenos efectivamente se encuentran fusionados, pues esa declaración excedería los márgenes del reclamo de ilegalidad. Deberá emitir un pronunciamiento en concreto y razonado de los motivos de su rechazo a la solicitud.

25 de octubre de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Providencia, por rechazar la fusión de dos terrenos de su propiedad.

La reclamante expone que compró dos terrenos en los que tiene planificado construir un edificio con dos torres, para lo cual el municipio le concedió el Permiso de Edificación, el que fue ampliado y modificado posteriormente. Sin embargo, el año 2021 solicitó a la Dirección de Obras Municipales que se pronunciara sobre la fusión de los terrenos, ya que sin ella no puede construir las dos torres, petición que fue rechazada por el órgano municipal, sin dar mayores razones de la negativa, ni hacerse cargo de los argumentos que planteó en su oportunidad, por lo que decidió impugnar el acto administrativo a través de un reclamo de ilegalidad administrativa, que fue desestimado.

La decisión del municipio, alega, transgrede los artículos 7° de la Constitución, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, al no respetar el deber de motivación de los actos administrativos; el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución, por estar ya incorporado en su patrimonio el derecho a construir ambas torres; y el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 19 N° 26 de la Carta Magna, por lo que solicita se ordene que el municipio deje sin efecto la resolución impugnada por ilegal.

La Municipalidad de Providencia pidió el rechazo de la impugnación, pues el municipio no tiene la facultad para modificar el acto administrativo impugnado y en su lugar declarar la fusión de los terrenos. La solicitud de reconocimiento de la fusión de inmuebles es ajena al objeto de este contencioso administrativo (art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades), pues no se solicita corregir una ilegalidad, sino derechamente declarar la existencia de un derecho. Agrega que no accedió a la petición de la inmobiliaria, toda vez que esta no entregó documentos legales en los cuales se funde su pretensión.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad. El fallo hace suyos los argumentos esgrimidos por el Fiscal Judicial en su informe, y señala que, “ponderada la decisión de la reclamada, aparece que ella carece de sustento y motivos que la fundamenten en los que la Ley Orgánica de Municipalidades establece, esto es, que la resolución debe estar dotada de todos los argumentos necesarios para sustentar el rechazo. Así, la autoridad edilicia reclamada debe manifestar el sustento de su decisión, no resolviendo de manera injusta, argumentando, como en el caso de autos, que la cuestión excede los márgenes de conocimiento de una acción de naturaleza contencioso administrativa como la impetrada”.

En definitiva, la Corte estima que ha existido un actuar ilegal de la reclamada, por falta de motivación del acto administrativo impugnado, por lo que acogió el reclamo de ilegalidad sólo en cuanto declara que “se deja sin efecto la antedicha resolución, y en su lugar se decide que la Municipalidad de Providencia deberá emitir un pronunciamiento en concreto y razonado de los motivos de su rechazo a la solicitud de declarar la fusión de los inmuebles de que se trata”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Mera, quien estuvo por acoger el reclamo por falta de motivación del acto impugnado, y en atención a ello, fue de opinión de reconocer la fusión de los terrenos.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 555-2021.

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