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Test de Drogas en el Parlamento.

Reglamento que establece el control de consumo de drogas aplicable a las diputadas y diputados es legal, resuelve la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección.

No se advierte la forma en que la realización de los exámenes toxicológicos pueda afectar sus garantías constitucionales, cuya modalidad se corresponde con el practicado a otros funcionarios de algún poder del Estado y se trata de medidas establecidas para transparentar la función parlamentaria.

25 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Cámara de Diputadas y Diputados por haber dictado el Reglamento sobre control de consumo de drogas a los parlamentarios en ejercicio, en contra de su implementación y de la difusión del listado de las personas sorteadas para la aplicación del test de drogas.

En su libelo las parlamentarias recurrentes exponen que una vez publicado en el Diario Oficial la Resolución que aprueba el Reglamento sobre Control de Consumo de Drogas en diputadas y diputados, con fecha 17 de agosto de 2022, se llevó a cabo su implementación en la que a través de un sorteo se dio lectura del nombre de los parlamentarios que debían someterse al test de drogas, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N°21.395, ya que, únicamente se autorizó el uso de recursos públicos para solventar los gastos de la aplicación del test pero no para implementarlo a través de una norma reglamentaria, materia sobre la cual existe reserva legal, puesto que la obligación que tienen los funcionarios de la administración del Estado de someterse a tales procedimientos, se encuentra establecida en la Ley N°20.000.

Enseguida, manifiestan que la publicidad de los resultados de drogas y la comunicación de las personas sorteadas atenta contra las normas de la Ley N°19.628, por tratarse de datos sensibles, cuya entrega de resultados vulnera asimismo las normas contenidas en la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y el secreto bancario regulado en el DFL que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, ya que, a los parlamentarios que les arroje un resultado positivo deberán presentar una autorización anticipada de levantamiento de secreto bancario.

Finalmente, consideran que la realización de un examen de pelo es invasivo, puesto que el mecanismo para los funcionarios de la administración pública es a través de un examen de orina.

Estiman que dichos actos vulneran el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, y la protección de sus datos personales; solicitan que se deje sin efecto el Reglamento referido y cualquier acto sancionatorio por incumplimiento del mismo.

El recurrido informó que, “(…) el artículo 5°A de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, habilita a la Cámara de Diputados para regular por la vía reglamentaria la materia del proyecto objeto del recurso. Además, el artículo 4° de la Ley N°18.918, dispone que cada cámara tendrá la facultad de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno. Descarta que haya sido exigible contar con el informe previo de las Comisiones, puesto que la Comisión de Ética y Transparencia y la de Régimen Interno, no son comisiones permanentes, y solo una comisión permanente puede conocer de las modificaciones a las normas reglamentarias de la cámara”.

En cuanto al levantamiento secreto bancario, manifiesta que “(…) es una autorización anticipada de dicho levantamiento y no una obligatoriedad. En efecto, lo dispuesto en el reglamento no se trata de una hipótesis forzosa, siendo la consecuencia prevista en caso de denegar su voluntad, injustificadamente, que la Comisión de Ética y Transparencia conocerá del caso y aplicará las medidas disciplinarias y accesorias previstas en los artículos 347 y 348 del Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección, al considerar que “(…) lo solicitado por las parlamentarias excede el ámbito de la acción constitucional de protección y su naturaleza eminentemente cautelar, al no ser ésta la vía idónea para ordenar la dictación de una ley -menos con las prevenciones que se indican en el recurso- puesto que el proceso de formación de una ley se encuentra regulado de forma precisa en la Constitución, en sus artículos 65 y siguientes, no correspondiéndole al Poder Judicial alguna intervención en tal proceso. Por otra parte, esta Corte de Apelaciones no puede requerir a las Diputadas y Diputados, que en la dictación de la ley se respeten las garantías y principios constitucionales, puesto que el ejercicio de su labor, supone el respeto a tales límites y al estado de derecho, existiendo mecanismos de control para el caso que no se estimen cumplidas tales exigencias.”

Por otra parte, refiere que, en virtud del artículo 4 de Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, “(…) el Reglamento fue dictado en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren a la Cámara de Diputados por el artículo citado, lo que descarta su ilegalidad, puesto que se trata de medidas establecidas para transparentar la función parlamentaria, incorporadas en un Reglamento cuyo contenido ha sido acordado por los integrantes de la Cámara a la que las propias recurrentes pertenecen, siguiendo además los trámites establecidos por la ley para tales efectos.”

Para finalizar, señala que “(…) no se advierte la forma en que la aplicación de este reglamento y la realización de los exámenes toxicológicos que en él se contemplan, pueda afectar sus garantías constitucionales, cuya modalidad se corresponde con el practicado a otros funcionarios de algún poder del Estado, de manera que excluirlas o establecer un método distinto, supondría hacer una distinción arbitraria o prohibida por el ordenamiento jurídico.”

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por las parlamentarias en contra de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea sentencia Corte de la Valparaíso Rol N°129.424-2022.

 

 

 

 

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