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Crisis de seguridad pública.

Proyecto de ley agrava sanciones aplicables a delitos que afecten a funcionarios de las Policías y Gendarmería de Chile.

Además, incorpora la pena accesoria de expulsión del territorio nacional cuando el condenado fuere de nacionalidad extranjera.

26 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Carlos Ignacio Kuschel, Esteban Velásquez y Matías Walker, y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agravar las sanciones aplicables a delitos que afecten a funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, incorporando, además, la pena accesoria de expulsión del territorio nacional.

Los autores de la iniciativa de ley señalan que durante los últimos años se ha producido una serie de actos que atentan contra la integridad de miembros de las Policías, así como también de Gendarmes que trabajan al interior de recintos penales.

Exponen que es un fenómeno complejo que debe ser abordado con celeridad, de manera de prevenir su escalada. A su parecer, las Policías son la institución que gráfica el fundamento inicial de todo Estado: el monopolio de la fuerza y la administración de justicia, restándola de los privados, de manera tal de permitir la convivencia pacífica entre estos últimos. En sentido contrario, concluyen que si el propio Estado tolera o reacciona de manera tardía cuando se agrede a los agentes de la ley, se pone en entredicho su propia existencia, puesto que se restringe o impide el mecanismo que le permite cumplir su rol de protección.

Advierten que el 2022 se ha elevado como el año en que más han ocurrido homicidios en contra de Carabineros, desde hace al menos dos décadas. Para evitar que sigan ocurriendo este tipo de situaciones, la iniciativa busca modificar el Código de Justicia Militar y las leyes orgánicas de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, con el objeto de agravar las penas aplicables ante los delitos de homicidio y lesiones de sus funcionarios, incorporando asimismo una pena accesoria por la cual el condenado por estos mismos delitos, en caso de ser una persona de nacionalidad extranjera, sea expulsada del territorio nacional.

El proyecto de ley consta de cuatro artículos.

I. El primero introduce modificaciones en el Código de Justicia Militar.

En primer lugar, sustituye en el artículo 416 la expresión “mayor en su grado máximo”, por la expresión “perpetuo”.

El artículo 416 establece lo siguiente:

Artículo 416. El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”

Luego, introduce las siguientes modificaciones en el artículo 416 bis:

  1. a) Elimina, en el numeral primero del inciso primero, la expresión “medio a”.
  2. b) Sustituye, en el numeral segundo del inciso primero, la expresión “mínimo”, por la expresión “medio”.
  3. c) Sustituye, en el numeral tercero del inciso primero, la expresión “menor en su grado medio a máximo”, por la expresión “mayor en su grado mínimo”.
  4. d) Sustituye, en el numeral cuarto del inciso primero, la expresión “mínimo”, por la expresión “medio a máximo”.

El artículo 416 bis establece lo siguiente:

Artículo 416 BIS. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves.”

Enseguida, sustituye en el numeral tercero del inciso primero del artículo 416 ter, la expresión “menor en su grado máximo”, por la expresión “mayor en su grado mínimo”.

El artículo 416 ter del Código de Justicia Militar establece lo siguiente:

Artículo 416 TER. Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un carabinero en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:

1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.

2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.

3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.”

 

II. El segundo introduce modificaciones al Decreto Ley N°2.460 de 24 de enero de 1979 que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

En primer lugar, sustituye en el artículo 17, la expresión “mayor en su grado máximo”, por la expresión “perpetuo”.

El artículo 17 establece lo siguiente:

Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”

A continuación, introduce las siguientes modificaciones en el artículo 17 bis:

  1. a) Elimina en el numeral primero del inciso primero, la expresión “medio a”.
  2. b) Sustituye en el numeral segundo del inciso primero la expresión “mínimo”, por la expresión “medio”.
  3. c) Sustituye en el numeral tercero del inciso primero la expresión “menor en su grado medio a máximo”, por la expresión “mayor en su grado mínimo”.
  4. d) Sustituye en el numeral cuarto del inciso primero la expresión “mínimo”, por la expresión “medio a máximo”.

El artículo 17 bis establece lo siguiente:

Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, si le ocasionare lesiones leves.”

Enseguida, sustituye en el numeral tercero del inciso primero del artículo 17 ter, la expresión “menor en su grado máximo”, por la expresión “mayor en su grado mínimo”.

El artículo 17 ter establece lo siguiente:

Artículo 17 ter.- Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un funcionario de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:

1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.

2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito consignado en el inciso primero del artículo 396.

3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.”

 

III. El tercer artículo introduce modificaciones al Decreto Ley N°2.859 de 15 de septiembre de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

En el artículo 15 A se sutituye la expresión “mayor en su grado máximo”, por la expresión “perpetuo”.

El artículo 15 A establece lo siguiente:

“Artículo 15 A.- El que matare a un miembro de Gendarmería de Chile durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”

Luego, introduce las siguientes modificaciones en el artículo 15 B:

  1. a) Elimina, en el numeral primero del inciso primero, la expresión “medio a”.
  2. b) Sustituye, en el numeral segundo del inciso primero, la expresión “mínimo”, por la expresión “medio”.
  3. c) Sustituye en el numeral tercero del inciso primero la expresión “menor en su grado medio a máximo” por la expresión “mayor en su grado mínimo”.
  4. d) Sustituye, en el numeral cuarto del inciso primero, la expresión “mínimo”, por la expresión “medio a máximo”.

El artículo 15 B establece lo siguiente:

Artículo 15 B.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado:

1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4. Con presidio menor en su grado mínimo, si le ocasionare lesiones leves.”

También sustituye, en el numeral tercero del inciso primero del artículo 15 C, la expresión “menor en su grado máximo”, por la expresión “mayor en su grado mínimo”.

El artículo 15 C establece lo siguiente:

Artículo 15 C.- Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:

1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.

2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.

3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.”

IV. Por último, el artículo cuarto establece que los delitos contemplados en el artículo 416, en el numeral primero del inciso primero del artículo 416 bis y en los numerales 1 y 2 del inciso primero del artículo 416 ter en relación con los artículos 395 y 396 inciso primero del Código Penal, todos del Código de Justicia Militar; así como en el artículo 17, en el numeral primero del inciso primero del artículo 17 bis y en los numerales 1 y 2 del inciso primero del artículo 17 ter en relación con los artículos 395 y 396 inciso primero del Código Penal, todos del Decreto Ley N°2.460 de 24 de enero de 1979 que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; y en el artículo 15 A, en el numeral primero del inciso primero del artículo 15 B y en los numerales 1 y 2 del inciso primero del artículo 15 C en relación con los artículos 395 y 396 inciso primero del Código Penal, todos del Decreto Ley N°2.859 de 15 de septiembre de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, llevan consigo la pena accesoria de expulsión del condenado del territorio nacional con prohibición absoluta perpetua de retorno a este cuando el condenado fuere de nacionalidad extranjera.

Agrega que, para el cumplimiento de esta pena accesoria, el tribunal que haya dictado sentencia condenatoria definitiva deberá comunicar dicha sentencia al Servicio Nacional de Migraciones, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N°21.325, una vez que el condenado haya cumplido íntegramente la pena de presidio asignada al delito, ya sea por su cumplimiento efectivo, por su sustitución por alguna de las penas que señala la Ley N°18.216, salvo que fuere la de expulsión, por haber accedido al beneficio de libertad condicional o por haber sido indultado.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara Alta.

Vea Boleín N°15.437-07 y siga su tramitación aquí.

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