Noticias

Modifica la Ley N°20.584 y el Código Sanitario.

Proyecto de ley asegura el derecho de las personas a elegir libremente el prestador de acciones de salud, al momento de ser derivados o para la realización de exámenes complementarios.

Además, prohíbe el incentivo económico de cualquier índole que induzca a la derivación de pacientes o la realización de exámenes complementarios con un prestador de acciones de salud determinado.

26 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Eric Aedo, Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Jorge Guzmán, Tomás Lagomarsino, Agustín Romero, Francisco Undurraga, y las Diputadas Danisa Astudillo, Marta Bravo y Sofía Cid, modifica la Ley N°20.584 y el Código Sanitario para regular la derivación de pacientes o la realización de exámenes complementarios.

Los autores del proyecto de ley señalan que la derivación médica, entendida como el traslado o referencia de un paciente para que este pueda recibir atención médica, es una práctica frecuente dentro de la comunidad del área de la salud en Chile, sea realizada por razones de conciencia, falta de convencimiento clínico, o por haberse agotado la posibilidad de ofrecer atención adecuada en el prestador desde donde se le deriva.

Exponen que esta recomendación, que en ocasiones es entregada de manera imperativa al paciente, tiene su justificación en los criterios de experticia profesional y confianza depositada en el profesional o centro asistencial por el médico tratante.

A pesar de lo anterior, indican que existe una susceptibilidad a que se generen incentivos económicos para que un médico tratante derive a otro profesional o centro asistencial. A modo de ejemplo, exponen el caso ocurrido en el Hospital San José, posteriormente sancionado por Servicio de Salud Metropolitano Norte, en donde se sancionó al director del Hospital por no abstenerse en momentos en que en el recinto tomó la decisión de derivar pacientes dializados hacia recintos privados, específicamente, un recinto donde él mismo trabajaba y su esposa poseía el 25% de la propiedad del recinto.

Observan que la ley chilena, si bien no la define, reconoce la práctica de la derivación médica en distintas normas de carácter sanitario, tales como las introducidas al Código Sanitario por la ley 21.300, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Sin embargo, señalan que es necesaria su regulación legal.

En virtud de lo expuesto, es que necesario elevar a un nivel legal la sanción impuesta a la práctica consistente en el pago o cobro de comisiones, compensaciones, gratificaciones ocasionales o premios por derivar pacientes. Junto con tal prohibición, también consideran fundamental garantizar el derecho de los pacientes a elegir libremente el prestador de acciones de salud al momento de ser objeto de derivación de pacientes o para la realización de exámenes complementarios. De esta manera, asegurar que la recomendación esté libre de vicios por parte de los profesionales involucrados, y que el usuario pueda, efectivamente, formarse un consentimiento informado al momento de seguir tal recomendación, por mucho que esta no sea obligatoria.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El primero, modifica la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, incorporando un nuevo párrafo 2, titulado “De las derivaciones de pacientes y realización de exámenes complementarios” con un nuevo artículo 17 bis, del siguiente tenor:

2. De las derivaciones de pacientes y realización de exámenes complementarios.

Artículo 17 bis. Toda persona tiene derecho a elegir libremente el prestador de acciones de salud al momento de ser objeto de derivación de pacientes o para la realización de exámenes complementarios. Los miembros de los equipos de salud tendrán prohibida la derivación de pacientes o prescripción de realizar exámenes complementarios de manera obligatoria con un prestador de acciones de salud determinado.”

El segundo artículo, modifica el Código Sanitario, incorporando un nuevo artículo 114 bis del siguiente tenor:

Artículo 114 bis. Prohíbese el incentivo económico de cualquier índole que induzca a la derivación de pacientes o la realización de exámenes complementarios con un prestador de acciones de salud determinado. Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a las personas que desempeñen actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, por parte de prestadores de salud, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°20.584.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15434-11 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *