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Seguridad Pública.

Proyecto de reforma constitucional crea tribunales especiales para el conocimiento de causas por delitos terroristas, de narcotráfico y crimen organizado.

Para contar con estructuras que nos permitan enfrentar de manera eficiente las actuales falencias en cuanto a dichos ilícitos se refiere.

26 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Manuel José Ossandón y Kenneth Pugh, modifica la Carta Fundamental con el objeto de crear tribunales especiales para el conocimiento de causas por delitos terroristas, de narcotráfico y de crimen organizado.

Los autores de la iniciativa exponen que nuestro país está viviendo la crisis de seguridad más grande de su historia, mientras el Estado aún no cuenta con las herramientas y condiciones necesarias para enfrentar dicha problemática, generando una sensación de impunidad y vulnerabilidad en nuestra sociedad.

Agregan que tenemos falencias en cuanto a la flexibilidad estructural de nuestras instituciones que nos impiden poder abarcar funcionalmente la persecución penal, siendo necesario crear una estructura especializada en la materia dedicada a estos delitos complejos y especiales, que requieren un manejo profundo en la materia y dedicación exclusiva en la misma, principalmente, cuando se trate de delitos o conductas de corte terroristas, de crimen organizado y de lavado de activos para el financiamiento de los anteriores.

Por otra parte, señalan que la carga procesal de los tribunales en lo penal es tal, que impide el acceso a una justicia eficaz y oportuna, sin mencionar otros problemas, como la falta de seguridad para los magistrados al momento de resolver este tipo de causas, en especial en territorios complejos donde crecen los ilícitos relacionados al crimen organizado y narcotráfico.

Por esta y otras razones, concluyen que es indispensable crear y asumir la necesidad de contar con tribunales especiales con capacidad de juzgar adecuadamente los delitos de mayor complejidad y connotación publica como los ilícitos terroristas, crimen organizado y lavado de activos cuando tengan relación con dichas materias. De allí que es necesario aumentar las capacidades de la persecución penal, evaluar una modernización de las plantas y la reasignación de recursos suficientes para enfrentar este tipo de conductas ilícitas.

En virtud de lo anterior, el proyecto de reforma constitucional, a través de un artículo único, agrega un inciso final nuevo al artículo 9° de la Constitución, del siguiente tenor:

“La facultad para conocer las causas terroristas, de narcotráfico y de delitos relacionados al crimen organizado, de juzgarlos y de hacer ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los tribunales especiales que para dicha función integren el Poder Judicial, los cuales se regirán por la ley respectiva que determine su establecimiento y reglamentación”.

El texto del artículo 9° establece lo siguiente:

Artículo 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N°15.442-07 y siga su tramitación aquí.

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