Acción reivindicatoria sobre inmueble acogida.
Si un poseedor inscrito pierde la tenencia material de un inmueble porque otro lo ocupa, pierde su posesión, a pesar de que subsiste su inscripción conservatoria, por lo que procede acoger la acción reivindicatoria.
La Corte de Valparaíso puntualiza que el bien reivindicado se encuentra singularizado, toda vez que se especifica en sus dimensiones y con fotografías que demuestran que se encuentra emplazado en un sitio que cuenta con separaciones entre las diferentes casas, quedando perfectamente delimitado respecto de los otros que existen en el mismo sitio.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, que desestimó la demanda reconvencional de reivindicación de un inmueble.
La demandante señala que junto a su ex pareja y demandado en autos suscribió un contrato de cesión de derechos sobre un sitio con un comité a cargo de la venta de tales derechos. Indica que dicho contrato nunca se inscribió en el Conservador respectivo, y en el intertanto su relación llegó a su fin.
Agrega que tiempo después se enteró que uno de los habitantes de ese sitio, arrogándose la calidad de representante del comité, celebró una nueva cesión de derechos únicamente con su ex pareja, la que asegura no tiene efecto jurídico alguno, puesto que, por un lado, el supuesto representante en realidad no tenía las facultades para suscribir ese tipo de actos jurídicos a la fecha en que se efectuó y, por otro lado, afirma que el precio por dicha cesión jamás se pagó.
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