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Imagen: movertis.com
Cámara de Diputados.

Cambios del Senado al proyecto que regula las app de transportes de pasajeros se verán en la Sala.

La norma tramitada en la Comisión de Transportes plantea entre sus lineamientos que las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) deberán inscribirse en un registro donde debe estar la información de la empresa, sus conductores y vehículos.

29 de octubre de 2022

La Comisión de Transportes acordó no pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.

La instancia legal planteó distintas observaciones a la propuesta que ahora regresa a la Cámara en tercer trámite legislativo. Sin embargo, se determinó que sea la Sala la que analice los cambios implementados en su paso por el Senado. Al respecto informará ante la Sala el diputado Félix Bugueño.

Entre otros puntos, se señala que las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) deberán inscribirse en un registro. En él, deberá constar la información de la empresa, sus conductores y vehículos.

Además, se indica que aquellas empresas que puedan operar deben estar constituidas en Chile y contar con seguro para conductores y pasajeros.

Asimismo, se permite que los taxis puedan incorporarse a las aplicaciones. Junto a ello, se establece un catálogo de infracciones y sanciones para las EAT y para los conductores.

En general, su objetivo es establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes, las que serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros. Para ello, se entenderá que la plataforma o aplicación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.

 

Vea mensaje, discusión y análisis Boletín Nº11934-15

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  1. Les falta agregar que ayer se aprobó la ley eat
    Y que quedo para comision mixta estos dos Artículos:

    “Artículo tercero.- Durante los primeros dieciocho meses de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores adscritos a las EAT el contar con la licencia profesional a que se refiere el inciso primero del artículo 6 de esta ley.

          Transcurrido tal plazo, aquéllos deberán poseer dicho instrumento para operar válidamente.

          Artículo cuarto.- Durante los primeros treinta y seis meses de vigencia de la presente ley, no será exigible la antigüedad máxima de los vehículos de tres años a que se refiere el inciso final del artículo 7, y se aceptará la inscripción en las EAT de vehículos de hasta seis años de antigüedad, los que a la fecha de término del referido plazo deberán ser eliminados o reemplazados por vehículos que cumplan el requisito del señalado artículo 7.”.