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Legítima defensa.

Juzgado de Garantía de Santiago decreta sobreseimiento definitivo de ex general director de Carabineros por homicidio de malabarista en Panguipulli.

En la audiencia de discusión del sobreseimiento, la magistrada acogió la solicitud en atención a que en el proceso base se estableció que el carabinero imputado como autor del delito de homicidio, obró en legítima defensa, por lo que mal podría tener Yáñez Reveco responsabilidad en hechos no constitutivos de delito.

29 de octubre de 2022

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo y parcial del ex general director de Carabineros Ricardo Yáñez Reveco, en la arista que indagaba su presunta responsabilidad en la muerte del malabarista Francisco Martínez, registrada en la comuna de Panguipulli, en febrero del año pasado.

El fallo señala que el tribunal entiende que el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de Yáñez Reveco no afecta la investigación en esta causa en lo que dice relación con la investigación de delitos contemplados en la ley 20.357, respecto de los cuales este tribunal no puede declarar el sobreseimiento definitivo, por disposición expresa del artículo 250, inciso final, del Código Procesal Penal”, sostuvo la magistrada, quien agregó que: “Lo que se ha solicitado por la defensa es el sobreseimiento de un hecho, respecto del cual se dedujo una ampliación de querella respecto de los querellados entre los cuales se encuentra el imputado (…) y este hecho se refiere a uno ocurrido en la comuna de Panguipulli que ocasionó la muerte de Francisco Martínez por la acción de un funcionario de Carabineros».

La jueza razona que el tribunal no puede omitir que en el hecho base, esto es el homicidio de Francisco Martínez, se ha decretado por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, el sobreseimiento definitivo de su responsabilidad penal por concurrir una legítima defensa (…) en este sentido, el tribunal considera que, en el hecho en concreto ocurrido en la comuna de Panguipulli el 5 de febrero de 2021, no se puede tener por acreditado que esos hechos puedan ser constitutivos de lo establecido en la ley 20.357, porque esta se enmarca dentro de un hecho específico y determinado que afectó a la víctima con su consecuente defunción (…) ya que no hay un ataque generalizado ni responde a una conducta sistematizada del Estado o sus agentes.

Esto se deriva de la circunstancia que un funcionario de Carabineros, de acuerdo a lo establecido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, obró en legítima defensa ante el ataque de la persona que era sometida a un control de identidad. Esto no obsta a que pueda ser investigado un delito de lesa humanidad en relación a los otros hechos por los cuales la querellante dedujo su acción criminal.

Entiende el tribunal, solo respecto de la ampliación de la querella deducida por la comisión en febrero de 2021, que dice relación con el homicidio de don Francisco Martínez, ocurrido en la comuna de Panguipulli, que se acoge la solicitud de la defensa del imputado Ricardo Yáñez Reveco en orden a decretar el sobreseimiento definitivo en virtud a lo establecido en el artículo 150, letra A, del Código Procesal Penal, por no ser los hechos constitutivos de delito”.

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  1. Excelente noticia, que se siga haciendo justicia en casos de Carabineros acusados, cuando ellos son las víctimas. Nos devuelve algo de la fe perdida en los Tribunales.