Propiedad Industrial.
Recurrente debe señalar específicamente la norma probatoria vulnerada y explicar cómo se produce la infracción, de lo contrario el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.
Empresa que se opuso al registro de una marca alegando coincidencias en los signos gráficos y fonéticos, sólo hizo reclamos genéricos en la forma en que fue valorada la prueba, argumentos que el máximo Tribunal calificó como “una disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó en parte la decisión del INAPI que aceptó parcialmente el registro de una marca.
Una empresa de capacitación en servicios de fontanería y soldadura solicitó ante el INAPI el registro de su marca comercial, bajo el signo gráfico “Cimenta Capacitaciones”.
En contra de esta solicitud, se opuso una empresa de inversiones que posee el registro de la marca “Cimenta”, alegando que existen coincidencias en la clase de giro a desarrollar, pues ambas marcas comparten la clase N°37 para desarrollar servicios de soldaduras y reparaciones en fontanería. De igual forma, los signos gráficos y fonéticos son similares lo que puede inducir a error a sus clientes.
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