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Modifica la ley N° 18.918.

Proyecto de ley establece un plazo de 20 días hábiles para que autoridades y organismos estatales entreguen respuestas a oficios solicitados por el Congreso.

Además, consagra sanciones para el caso que los oficios no sean contestados dentro de plazo legal.

29 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Roberto Arroyo, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Christian Matheson, Miguel Mellado, Luis Sánchez, Francisco Undurraga y Diputadas Yovana Ahumada y Camila Flores, modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para sancionar la falta de respuesta a oficios de fiscalización dirigidos por la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.

Los autores del proyecto de ley señalan que para el adecuado funcionamiento de cualquier Estado democrático de Derecho resulta esencial que exista control mutuo entre los distintos poderes que lo componen, es decir, lo que tradicionalmente se conoce como frenos y contrapesos.

Explican que uno de los controles que con mayor frecuencia emplean los parlamentarios para hacer efectiva su facultad fiscalizadora, es el requerimiento de información o antecedentes a los organismos públicos mediante los llamados “oficios de fiscalización”. Sin embargo, observan que siendo una herramienta muy usada en la práctica, en la realidad es poco eficaz, ya que el artículo 9° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional no establece ningún plazo a quienes se les ha requerido la información para remitirla.

En atención a lo expuesto, concluyen que para que los oficios obtengan respuesta rápida y eficaz por parte de las autoridades a que son dirigidos, se requieren dos modificaciones esenciales: (I) Establecer un plazo de respuesta en que las autoridades deban responder los oficios; y (II) Consagrar sanciones para el caso en que los oficios no sean contestados dentro de plazo legal.

En virtud de lo anterior, la iniciativa legal busca establecer un plazo de 20 días hábiles para que las autoridades den respuesta a los oficios de fiscalización que les han sido dirigidos, improrrogables. Asimismo, se castiga a la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio con multa del 20% al 50% de su remuneración, estipulando como novedad que la sanción asciende al 70% en caso de reincidencia. Por último, establece que el procedimiento sancionatorio se sustanciará de conformidad a lo establecido en el Título IV de la ley N° 20.285.

El proyecto de artículo único, agrega nuevos incisos al final del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, del siguiente tenor:

“La información o antecedentes a que se refiere este artículo deberá ser contestada en un plazo de 20 días hábiles improrrogables, contados desde la recepción de la solicitud o petición. Tanto la solicitud o petición, como los informes y antecedentes, deberán remitirse por vía electrónica, salvo que exista un impedimento para ello o que por su carácter reservado o contenido sea necesaria una remisión en otro formato.
En caso que los informes o antecedentes no sean enviados a los parlamentarios en tiempo y forma, la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado será sancionado con 20% a 50% de su remuneración. En caso de reiteración de la omisión dentro de un período de dos años, la multa ascenderá al 70% de la remuneración correspondiente.
Para la aplicación de las sanciones señaladas en el inciso precedente, el procedimiento se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

El artículo 9° de la ley N° 18.918, establece lo siguiente:

Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.
Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15452-07 y siga su tramitación aquí.

 

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