Deber castrense de no deliberación y obediencia.
Jefe de la Segunda Zona Naval de Talcahuano no incumplió su deber de no deliberación y obediencia al sostener la inocencia de un funcionario de la Armada formalizado por atropello a joven durante el estallido social, dictamina la Contraloría.
No corresponde estimar que las declaraciones del Contraalmirante Parga vulneren el deber de obediencia, pues no se manifestó en contra de una decisión de la autoridad civil a la que se subordina, más bien se enmarcaron en el deber de brindar defensa jurídica a su personal.

Los padres de Manuel Rebolledo Navarrete, joven que falleció al ser atropellado por una patrulla de la Armada en la Región de Concepción durante el estallido social de 2019 (y el Concejal de la comuna de Talcahuano, Roberto Pino), solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento respecto a las declaraciones vertidas por el Contraalmirante Jorge Parga Balaresque –Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval de Talcahuano-, pues habría incumplido el deber de no deliberación al cuestionar la formalización del funcionario de la Armada que fue acusado por la muerte de su hijo.
Tanto el Ministerio de Defensa como la Armada de Chile presentaron sus consideraciones al respecto.
El Contralor, para fundamentar su opinión vinculante, menciona que el artículo 19 N°3 de la Constitución prevé que toda persona tiene derecho a defensa jurídica, y que, tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 210 del DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Defensa, que establece el Estatuto del Personal de las Ramas Castrenses.
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Comentarios (1)
Jorge Meldías Zaraqui Igual se fue para la casa JORGITO!!!
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