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Modifica el Código Procesal Penal.

Proyecto de ley incorpora nuevas hipótesis para que Policías puedan actuar sin orden previa.

Además, para proteger las declaraciones de víctimas y testigos, estableciendo la obligatoriedad de confidencialidad en el proceso de identificación, recopilación y declaración.

4 de noviembre de 2022

El proyecto de ley, patrocinado por la Diputada Yovana Ahumada y el Diputado Gaspar Rivas, modifica el Código Procesal Penal para autorizar nuevas actuaciones de las Policías sin orden previa.

Los autores del proyecto de ley señalan que los delitos violentos contra las personas y contra la propiedad, como portonazos, homicidios, robos con fuerza en las cosas y violencia en las personas, van en aumento y la sensación de la ciudadanía es de insatisfacción e inseguridad ante la ineficiencia estatal para poder detenerlos.

En esa perspectiva, indican que se deben hacer esfuerzos para que el trabajo de las Policías y el Ministerio Público sea rápido y coordinado para poder detener la delincuencia. Para ello, señalan que se deben crear estrategias para terminar y desarticular a las organizaciones criminales. En ese sentido, concuerdan en que es necesario entregar mayor autonomía al trabajo de las Policías, para evitar la burocracia en su labor, en materia de investigación, en especial en delitos violentos.

Exponen que el artículo 83 de nuestra Carta Fundamental establece que el Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Observan que lo anterior genera una sobrecarga en la gestión de la institución.

Sin embargo, advierten que el artículo 83 del Código Procesal Penal señala algunas actuaciones en las cuales las Policías pueden actuar sin orden previa. A su parecer, son muy pocas las instancias en que pueden hacerlo, por lo que consideran necesario entregar mayores facultades y autonomía policial, para así tener una labor más rápida y eficaz, facilitando el éxito de la investigación.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones al artículo 83 del Código Procesal Penal:

1. Agrega un inciso final a la letra d).

Es obligación de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones la identificación de víctimas y testigos de un delito, debiendo dejar constancia por escrito de las declaraciones que ellos prestaren de manera voluntaria, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la fecha de comisión del delito y su denuncia o declaración. De las declaraciones o denuncias presentadas se deberá mantener estricta confidencialidad en la cadena de custodia, hasta que sea entregada al Fiscal a cargo del caso.”

2. Sustituye la letra f) por la siguiente:

f) Demandar la presencia de policía especializada.”

3. Incorpora las letras g), h) e i), nuevas:

g) En el caso de la comisión de un delito que se encuentre en situación de flagrancia y, solo para el caso en que esta medida pudiese servir para la detención de los responsables de un ilícito; las policías podrán, sin orden previa, solicitar, recoger, recopilar y analizar los registros audiovisuales que se encuentren en poder de terceros. Solo se podrá solicitar los registros que pudiesen visualizar imágenes de la vía pública o de lugares de libre acceso público donde pudiese haber registrado una situación que sea constitutiva de un delito. Una vez culminada la gestión, deberán dar cuenta de esta al fiscal a la mayor brevedad.

h) En los casos en que la que la víctima pueda acreditar, la propiedad y la ubicación de un bien que denuncia que ha sido hurtado o robado, las policías, con una simple inspección ocular de funcionario policial o por medios tecnológicos de localización o geolocalización, deberán practicar la recuperación del bien hurtado o robado. Para dicho cumplimiento podrán sin orden previa, y solo en caso de delito flagrante, proceder al ingreso del inmueble o recinto, donde se encontrase dicho bien, estando facultado a demás para detener a las personas que se encontrasen en posesión del bien hurtado o robado. De esta actuación, se deberá dar cuenta de esta al fiscal correspondiente a la mayor brevedad posible.

i) Realizar todas las actuaciones y diligencias que dispusieren en otros cuerpos legales.”

El artículo 83 del Código Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 83. Actuaciones de la policía sin orden previa. Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

a) Prestar auxilio a la víctima;

b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;

c) Resguardar el sitio del suceso. Deberán preservar siempre todos los lugares donde se hubiere cometido un delito o se encontraren señales o evidencias de su perpetración, fueren éstos abiertos o cerrados, públicos o privados. Para el cumplimiento de este deber, procederán a su inmediata clausura o aislamiento, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y evitarán que se alteren, modifiquen o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho, o que se remuevan o trasladen los instrumentos usados para llevarlo a cabo.

El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;

En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible.

En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedad. Asimismo, el personal policial realizará siempre las diligencias señaladas en la presente letra cuando reciba denuncias conforme a lo señalado en la letra e) de este artículo y dará cuenta al fiscal que corresponda inmediatamente después de realizarlas. Lo anterior tendrá lugar sólo respecto de los delitos que determine el Ministerio Público a través de las instrucciones generales a que se refiere el artículo 87. En dichas instrucciones podrá limitarse esta facultad cuando se tratare de denuncias relativas a hechos lejanos en el tiempo.

d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, en los casos de delitos flagrantes, en que se esté resguardando el sitio del suceso, o cuando se haya recibido una denuncia en los términos de la letra b) de este artículo. Fuera de los casos anteriores, los funcionarios policiales deberán consignar siempre las declaraciones que voluntariamente presten testigos sobre la comisión de un delito o de sus partícipes o sobre cualquier otro antecedente que resulte útil para el esclarecimiento de un delito y la determinación de sus autores y partícipes, debiendo comunicar o remitir a la brevedad dicha información al Ministerio Público, todo lo anterior de acuerdo con las instrucciones generales que dicte el Fiscal Nacional según lo dispuesto en el artículo 87;

e) Recibir las denuncias del público, y

f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15465-25 y siga su tramitación aquí.

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