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Modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Proyecto de ley reduce los plazos de respuesta por parte de los órganos y servicios obligados, y aumenta las sanciones por su incumplimiento.

El tiempo de demora en la respuesta de las solicitudes de información, dificulta el trabajo para el levantamiento de antecedentes que aportan información para estudios de utilidad pública.

13 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por el Senador Sebastián Keitel, modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, con el objeto de reducir los plazos de respuesta por parte de los órganos y servicios obligados y aumentar las sanciones por su incumplimiento.

El autor del proyecto de ley señala que la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, regula el principio de transparencia de la función pública; el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado; los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo; y las excepciones a la publicidad de la información. Las disposiciones de esta ley son aplicables a los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Fuerzas Armadas, entre otros.

Agrega que la norma define como información pública a los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la misma norma. Además, señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información, de cualquier órgano de la Administración del Estado.

Advierte, respecto al derecho a solicitar información, que existen variados testimonios, en especial de Centros de Estudios, que señalan que el tiempo de demora en la respuesta de estos requerimientos dificulta de manera significativa el trabajo para el levantamiento de antecedentes, que aportan información para estudios de utilidad pública.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa reduce los plazos de respuesta por parte de los órganos y servicios obligados, y aumenta las sanciones por su incumplimiento.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, modifica la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, de la siguiente forma:

1) En el Artículo 14, sustituye en inciso primero la expresión “veinte” por “quince”; y en el inciso segundo, sustituye la expresión “diez” por “cinco”.

El artículo 14 establece lo siguiente:

Artículo 14.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12.

Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.”

2) En el Artículo 27, sustituye en el inciso segundo la expresión “prudencial”, por “de diez días”.

El artículo27 establece lo siguiente:

Artículo 27.- La resolución del reclamo se dictará dentro de quinto día hábil de vencido el plazo a que se refiere el artículo 25, sea que se hayan o no presentado descargos. En caso de haberse decretado la audiencia a que se refiere el mismo artículo, este plazo correrá una vez vencido el término fijado para ésta.

La resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido.

La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere.

En la misma resolución, el Consejo podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley.”

3) En el Artículo 45, sustituye la expresión “20%”, por “40%”.

El artículo 45 establece lo siguiente:

Artículo 45.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.”

4) En el Artículo 46, sustituye la expresión “20%”, por “40%”.

El artículo 46 establece lo siguiente:

Artículo 46.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.

Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.”

5) En el Artículo 47, sustituye la expresión “20%”, por “40%”.

El artículo 47 establece lo siguiente:

Artículo 47.- El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15.478-06  y siga su tramitación aquí.

 

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