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Recurso de protección rechazado.

Críticas en redes sociales al ex intendente de Ñuble, Cristóbal Jardua, por desempeñarse en tres organismos estatales que involucran recursos fiscales, no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte de Chillán.

No se avizora un daño a la imagen del actor, ni tampoco se aprecia que se trate de comentarios difamatorios, injuriosos o calumniosos.

14 de noviembre de 2022

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex Intendente de la Región de Ñuble, Cristóbal Jardua, en contra del administrador de una cuenta en Facebook, por haberlo catalogado como “El lobo de Wall Street Ñublesino.”

El actor expone que, independiente que el recurrido considere que hubo irregularidades en sus contrataciones para ejercer como abogado tanto en la Municipalidad de Parral como en la de Portezuelo y al mismo tiempo ser asesor de la Diputada Marta Bravo, eso no significa que lo pueda comparar con una película película hollywoodense que muestra la corrupción y degradación moral y social, puesto que, le ha afectado su reputación como político y abogado, por lo que estima vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y el derecho de propiedad, garantías que deben prevalecer por sobre la libertad de expresión.

El recurrido informó que actuó conforme al ejercicio de la libertad de informar y de emitir opinión garantizada en la Constitución, cuyos hechos informados son de interés público, puesto que versan sobre comunas pobres de Chile y se refieren al uso de recursos fiscales que se destinan para que el recurrente desempeñe funciones al mismo tiempo en tres organismos públicos.

La Corte de Chillán rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) de la publicación efectuada en la red social Facebook por el medio de comunicación “El Espectador de Ñuble”, es posible advertir que en la especie el recurrido sólo se ha limitado a realizar una crítica de carácter político relativa al desempeño y actividades laborales realizadas por el recurrente, y que se refieren al desempeño de funciones públicas paralelas en tres organismos estatales, y en las que estarían involucrados recursos fiscales, de manera que censurar las críticas en la forma que lo ha hecho el recurrido, impediría transparentar la información respecto de una materia de suyo trascendente y delicada, como lo es la utilización de recursos públicos.”

En ese sentido, considera que “(…) del contenido y análisis minucioso del tenor de las publicaciones, no se avizora un daño a la imagen del actor, ni tampoco se aprecia que se trate de comentarios difamatorios, injuriosos o calumniosos que revistan la gravedad suficiente para afectar la honra del recurrente y su familia.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por el abogado y político de la UDI en contra de un medio local de la región de Ñuble.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°5085-2022.

 

 

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