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Cáncer de mama: Primera causa de muerte por cáncer a nivel mundial.

Proyecto de ley exime el requisito de orden médica para la realización del examen de mamografía.

En establecimientos de salud públicos o privados, y bajo cobertura de Fonasa o de Isapres.

14 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por las Senadoras Loreto Carvajal, Claudia Pascual y los Senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán y Álvaro Elizalde, modifica el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de eximir del requisito de orden médica a quienes soliciten la realización del examen preventivo de mamografía.

Los autores del proyecto de ley señalan que el cáncer de mamas es el más frecuente entre las mujeres a nivel mundial, representando el 16% de todos los cánceres femeninos. Según estimaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud, es la primera causa de muerte por cáncer a nivel mundial. En Chile, según datos del Ministerio de Salud, mil mujeres fallecen cada año por causa del cáncer de mamas, con un promedio de 40 nuevos casos por cada 100.000 mujeres cada año.

Exponen que, desde el 2005, el cáncer de mama en mayores de 15 años de edad fue incorporado al primer Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), para luego incorporar el examen de mamografía, en mujeres de entre 50 y 54 años de edad, como parte de las estrategias preventivas incorporadas al GES.

Observan que la Política Nacional del Cáncer, impulsada por el Ministerio de Salud, señala que es necesario que una mujer se realice una mamografía cada tres años. Esto, porque está demostrado que la única estrategia que ha sido útil en el diagnóstico precoz de este cáncer es la realización anual de la mamografía, a partir de los 30 años.

Sin embargo, a pesar de los recursos que el Estado ha dispuesto para la cobertura de los exámenes de mamografía, consideran que aún existen ciertas trabas burocráticas que pueden ser eliminadas y, de esa forma, aumentar los niveles de exámenes preventivos.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca eliminar el requisito de orden médica para la realización de la mamografía, lo que posiblemente aumentará el porcentaje de este examen preventivo tan importante.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, agrega un nuevo inciso final al artículo 138 del DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, del siguiente tenor:

“Las(os) beneficiarias(os) que soliciten realizarse el examen preventivo de mamografía no requerirán la orden médica respectiva para respaldar el otorgamiento del examen.”.

El artículo 138 establece lo siguiente:

Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud las siguientes prestaciones:

a) El examen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.

Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos.

b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, y

c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud del Senado.

Vea Boletín Nº15474-11 y siga su tramitación aquí.

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