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Recurso de nulidad rechazado.

Determinación exacta de la pureza y toxicidad de la droga incautada no es causal inmediata de antijuricidad material, resuelve Corte Suprema.

El recurrente no puede pretender que la ausencia de un examen de pureza más detallado que el realizado al momento de incautar la marihuana, haga cambiar la naturaleza de la sustancia por otra que no sea ilegal.

15 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Ovalle, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El día 18 de julio de 2020, el acusado fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, en los instantes que intentaba ingresar al centro de detención preventiva de Illapel, a fin de traficar al interior de un tubo de pasta dental cuatro envoltorios de plástico de 10 cm cada uno, con contenedores de marihuana, droga que sometida al análisis de rigor, arrojó resultado positivo para la presencia de cannabis sativa y un peso de 2.68 gramos netos. El encartado fue detenido, y puesto a disposición de la justicia.

El recurrente invocó la causal contenida en la letra b) del artículo 373, argumentando la antijuricidad material, por faltar la determinación exacta de la pureza de la droga incautada y, por ende, no configurarse el peligro a la salud pública acusado por la Fiscalía.

Explica que, un informe sobre los componentes tóxicos y psicoactivos asociados, junto a un informe sobre los efectos que produce y la peligrosidad que reviste para la salud pública resultan ser elementos centrales para poder arribar a la conclusión de que, en el caso concreto, el bien jurídico protegido ha sido afectado de manera trascendente en la práctica, conforme al principio de la lesividad.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) el protocolo de análisis a que alude el artículo 43 de la Ley N°20.000 —y respecto del cual se vale el recurso para sostener que se está ante una conducta carente de antijuridicidad material— no altera lo que antes se ha dicho, ya que éstos le permiten tener al juez un mejor conocimiento de las características de la droga incautada, pero en ningún caso servirán para concluir que dadas tales características, la sustancia en cuestión, cannabis sativa en este caso, deja de ser tal”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no puede sostenerse que los jueces del fondo han errado en la aplicación del derecho, pues los hechos demostrados quedan subsumidos a cabalidad en la ley sustantiva que se ha estimado infringida, razón por la cual el recurso de nulidad será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

El ministro Leopoldo Llanos previno que concurre al rechazo del recurso, pero sin compartir todos los fundamentos de la sentencia, agregando  que el Tribunal Supremo de España, en un caso similar, expresó que “(…) a diferencia de lo que ocurre con la cocaína y la heroína, que son sustancias que se consiguen en estado de pureza por procedimientos químicos, los derivados del cáñamo o cannabis sativa, son productos vegetales que se obtienen de la propia planta sin proceso químico alguno, por lo que la sustancia activa en estado puro nunca se contiene en su totalidad en las plantas o derivados”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°94.438-2021.

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