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Imagen: portalpuentealto.cl
Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a carabineros (r) a 10 años y un día de presidio efectivo por homicidio calificado en Puente Alto.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia que aplicó la agravante de la alevosía en la calificación del delito.

16 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a los suboficiales de Carabineros en retiro Juan Orlando Muñoz Orellana, Nelson Mario Pérez Cabezas y Ramón Antonio Venegas Arenas a 10 años y un día de presidio efectivo, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Patricio Leonel González González. Ilícito cometido en diciembre de 1985, en la comuna de Puente Alto.

El fallo señala que no obstante los defectos de ambos recursos, en lo que dice relación con la calificación del delito de homicidio por la concurrencia de la alevosía en la ejecución del delito, cabe indicar que, como lo ha sostenido invariablemente esta Corte, el alcance del artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, esto es, la calificante de alevosía en su plano de obrar sobre seguro, existe cuando se emplean medios, modos o formas en la ejecución de un hecho, que tiendan directa y especialmente a asegurarlo sin riesgo para el ofensor, que proceda de la defensa que pudiera presentar el ofendido; consiste en actuar creando o aprovechándose directamente de las oportunidades materiales que eviten el riesgo a la persona del autor (entre otras, SCS N° 28.132-2018, de 28 de enero 2019).

La resolución agrega que, lo ha entendido la doctrina, en cuanto ha estimado que la alevosía se presenta cuando ‘al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí (…) lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima’ (Matus-Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Tomo I, tercera edición revisada y actualizada, página 50, Legal Publishing).

Añade que en similares términos, el profesor Enrique Cury ha sostenido que: ‘en el obrar sobre seguro, cobran relevancia los aspectos materiales de la conducta, pudiendo el autor crear por sí mismo las condiciones ventajosas en que actuará o aprovechar las preexistentes’ (Derecho Penal, Parte General Ediciones Universidad Católica de Chile, 8° Edición, 2005, pág. 516).

Para la Sala Penal de la Corte Suprema, de acuerdo con el análisis que antecede, lo relevante para los efectos de determinar si quien efectuó tal disparo actuó o no con alevosía en el hecho que se le imputa, consiste en determinar si en base a tal atribución fáctica, es posible colegir que se haya aprovechado o creado un estado de indefensión en la víctima.

El  elemento subjetivo de la alevosía –el ánimo alevoso– implica necesariamente que debe ser el agente quien ‘debe tener el ánimo de buscar o procurar intencionalmente la obtención de aquellas condiciones especiales favorables para concretar el delito (…) que consiste en la voluntad consciente de la muerte y además de la circunstancia concreta de que esta se ejecuta a través de la agresión que elimina las posibilidades de defensa’ (Medina Jara, Rodrigo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, página 50, Lexis Nexis).

Así concluyen los sentenciadores :‘… toda vez que el deceso de González González se produjo por el actuar de los acusados aprovechándose de condiciones de hecho que les permitió disminuir los riesgos inherentes a la acción delictiva, sea que provinieran de la posible reacción de la víctima y sus acompañantes o asegurando la imposibilidad de defensa de esta. Lo que constituye un homicidio alevoso, por la especial concurrencia de la modalidad de ejecución de obrar sobre seguro.
En efecto, sin perjuicio de la alteración del sitio del suceso establecida por la sentenciadora en los términos que reseña en el aludido apartado décimo quinto, es incuestionable que como lo asegura el propietario del vehículo en el que se movilizaba González González, corroboran los funcionarios del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros de Chile que concurrió al sitio del suceso con motivo del hallazgo de las armas en la caja maleta del móvil y ratifica el experto de la Policía de Investigaciones de Chile que realizó el peritaje balístico encomendado, dicho auto recibió ocho impactos de bala por el costado izquierdo y tres en la parte posterior, seis de los cuales penetraron el cuerpo del conductor del móvil, quien falleció en el lugar’.

Además reproduce que se suma a lo dicho, que de acuerdo a la trayectoria de tales impactos balísticos, determinada por el experto de la Policía de Investigaciones de Chile, estos corresponden a disparos realizados de abajo hacia arriba, condiciéndose claramente con el hecho reconocido por los acusados, incluso Belmar Fuentes, actualmente fallecido, de haberse parapetado detrás de árboles existentes en el lugar.

Los hechos

En la resolución de primer grado ratificada, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dio por establecido los siguientes hechos:

El día 10 de diciembre de 1985, alrededor de las 01:30 horas, Patricio Leonel González González, acompañado de dos sujetos no identificados, todos militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, conducía el automóvil marca Datsun, modelo Sunny, patente EE 9769, por calle Arturo Prat de la comuna de Puente Alto, en dirección al oriente, llevando en el portamaletas dos subametralladoras calibre 9 mm, una escopeta de caza calibre 12, un revólver calibre 32, una pistola calibre 9 mm, 75 cartuchos calibre 9 mm, 10 cartuchos de caza calibre 12/65, dos granadas de mano y dos paquetes de explosivos sin elemento iniciador.

El citado vehículo había sido sustraído a su dueño, Guillermo Eduardo Gotschlich Reyes, mediante intimidación, el día anterior, alrededor de las 21:00 horas, en calle Ricardo Matte Pérez de la comuna de Providencia.

Al llegar a la intersección con avenida Concha y Toro, frente al Regimiento de Ingenieros N° 2 de Puente Alto, el referido automóvil fue interceptado por cuatro sujetos vestidos de civil, Iván de Jesús Belmar Fuentes –actualmente fallecido–, Juan Orlando Muñoz Orellana, Nelson Mario Pérez Cabezas y Ramón Antonio Venegas Arenas, todos funcionarios de Carabineros de Chile, quienes tras seguir al vehículo, lo anticiparon, se parapetaron en el lugar y, luego, se abalanzaron sobre él, disparando en contra de sus ocupantes, con las subametralladoras UZI, calibre 9 mm, que portaban.

Ante lo ocurrido, descendieron del vehículo el copiloto y la persona que ocupaba el asiento posterior, quienes se dieron a la fuga por avenida Concha y Toro en dirección al sur.

El conductor Patricio González González resultó herido y permaneció al interior del móvil, el que se desplazó por la citada avenida en dirección sur oriente, colisionando en contra de una caseta del regimiento antes aludido.

González González recibió seis impactos balísticos, tres de ellos en el tórax, uno de los cuales lesionó el hígado, transfixió el esófago y desgarró casi totalmente la aorta torácica; uno en el muslo izquierdo y dos en la cabeza, uno de los cuales penetró a la cavidad craneana, lacerando el lóbulo frontal derecho, lesiones que le causaron la muerte.

Tras lo acontecido, se alteró el sitio del suceso, ya que la víctima fue situada en el asiento delantero derecho del móvil, lugar en que fue encontrada por oficiales de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile y fotografiada por un perito del Laboratorio de Criminalística de la misma institución.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de 250.000.000 por concepto de daño moral a la madre y hermanos de la víctima.

 

Vea sentencia Rol Nº206-2020

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