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Imagen: somospuentealto.cl
Recurso de protección rechazado.

Negativa a otorgar cédula de identidad a personas extranjeras que están en condición irregular en el país, se ajusta a derecho resuelve la Corte de Talca.

La Ley N° 21.325 y el Decreto N° 296 del Ministerio del Interior, establecen como requisito previo para aquellos que se encuentren en situación irregular la regularización de su situación migratoria con la autoridad competente, a fin de poder acceder a su documento de identificación en el Registro Civil.

16 de noviembre de 2022

La Corte de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de personas inmigrantes en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a entregar cédulas de identidad a los recurrentes debido a que se encuentran en el país irregularmente.

Los actores exponen que han solicitado reiteradamente ante el Servicio recurrido que se les otorgue cédula de identidad desde que ingresaron al país, sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, todas esas solicitudes han sido rechazadas, fundado en el hecho de no tener permanencia provisoria o definitiva lo que impide otorgarles el documento de identificación requerido.

Agregan que el recurrido les habría informado que sus antecedentes no constan en la base de datos de ese Servicio, debiendo ser aportados por el Departamento de Extranjería y Migración, para ser acompañados por los titulares de la solicitud a la copia del pasaporte del país de origen, siguiendo a ello una tramitación a través de diversas oficinas, lo que implica un plazo mayor de emisión y entrega de la cédula.

Alegan que el actuar del Registro Civil vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, toda vez que se les otorga un trato discriminatorio con respecto a las solicitudes de otros extranjeros, dejándolos fuera de la vida civil y pública; derecho de libertad de trabajo; y a desarrollar actividades económicas respetando las normas legales. Solicitan se acoja el recurso y se ordene a la recurrida hacer entrega de las cédulas de identidad solicitadas.

El Registro Civil pidió el rechazo de la acción de protección. Señala que, revisados los antecedentes de la acción cautelar en relación a la base de datos del Servicio, donde fueron buscados todos los recurrentes, no se encontró a ninguno de ellos, lo que permite concluir la inexistencia de solicitudes en tramitación.

Sumado a lo anterior, destaca que los recurrentes no señalan las fechas ni las oficinas en las cuales presuntamente habrían efectuado las solicitudes de cédula de identidad que alegan les fueron negadas, lo que impiden identificar la eventual ocurrencia de algún acto arbitrario o ilegal de parte del Registro Civil.

Puntualiza que para efectos de la solicitud o renovación de una cédula de identidad, constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular residente o tenga permanencia definitiva, esto quiere decir que, una vez regularizada su situación migratoria ante el organismo competente, los actores pueden concurrir ante el Registro Civil a fin de solicitar su documento de identidad. Agrega que por encontrarse en condición migratoria irregular conforme al artículo 1 N° 4 de la Ley N° 21.325, los recurrentes se encuentran inhabilitades para solicitar una cédula.

En consideración a lo anterior, asegura no haber incurrido en discriminación al aplicar las normas vigentes, las cuales son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, y diversas para aquellos que se encuentren en situaciones diferentes.

La Corte de Talca desestimó el recurso de protección. El fallo da cuenta que los recurrentes no indican en su presentación las fechas o lugares en que el Servicio habría negado el otorgamiento de las señaladas cédulas de identidad, lo que impide tener por acreditada la ocurrencia del acto denunciado.

Por otra parte, la sentencia cita la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 296 del Ministerio del Interior, que exponen que, en caso de encontrarse en condición migratoria irregular, esto es, careciendo de los permisos vigentes que habiliten su permanencia en el país, los interesados deben regularizar su situación migratoria para efectos de la obtención de cédulas de identidad, de lo contrario, estarán inhabilitados para solicitar dicho documento.

En base a ello, la Corte concluye que en la especie no han existido actos ilegales o arbitrarios que afecten las garantías invocadas por los recurrentes, por lo que rechazó el recurso de protección interpuesto por estos últimos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N° 8237-2022.

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