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Vulnera la libertad ambulatoria.

Proyecto de ley elimina la condición de pagar multas de tránsito pendientes para renovar el permiso de circulación vehicular.

No es necesario que se limiten derechos fundamentales para que las empresas concesionarias puedan cobrar a sus deudores, toda vez que existen procedimientos jurisdiccionales que permiten el cobro de las multas por actos relativos al dispositivo TAG.

17 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Iván Flores, Alejandro Kusanovic, Enrique Van Rysselberghe y la Senadora Ximena Órdenes, modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de renovación de permisos de circulación.

Los autores del proyecto de ley señalan que existen muchos propietarios de vehículos que se han visto impedidos de renovar sus permisos de circulación por presentar deudas por la utilización de las autopistas urbanas. Exponen que esta situación genera un doble perjuicio; en primer lugar, a los deudores afectados y, en segundo lugar, a los municipios que se ven impedidos de contar con los ingresos derivados de los permisos de circulación.

Exponen que la prohibición de renovación del permiso de circulación, está establecida en el inciso primero del art. 24 de la ley 18.287, que establece lo siguiente: «Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3°, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación»

A su vez, el inciso quinto del referido artículo 24 de la ley 18.287, previene que: “El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes v los aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, juzgado que la impuso y causa en la cual incide.”

Advierten que esta norma limita, vulnera y afecta la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, la cual permite y autoriza la libertad de movimiento de las personas al interior del territorio nacional. Asimismo, indican que vulnera la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, reconocidos en el 19 N° 2 y N° 3 de la Carta Fundamental, respectivamente.

Añaden que no es necesario que se limiten derechos fundamentales para que las empresas concesionarias puedan cobrar a sus deudores, toda vez que existen procedimientos jurisdiccionales que permiten el cobro de las multas por actos relativos al dispositivo TAG, lo que no hace necesaria la imposición del gravamen de impedir la renovación del Permiso de Circulación, hecho que, además, afecta los ingresos de los municipios.

En este entendido, consideran que el impedimento que pesa sobre las Municipalidades, de no renovar el permiso de circulación, va en directo perjuicio de sus ingresos, que en el caso de aquellos entes edilicios de bajos recursos, resulta fundamental contar con los ingresos derivados de los permisos de circulación.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 24° de la Ley N° 18.287, en los siguientes términos:

1. En el inciso primero, elimina la frase: «Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado». 

2. En el inciso quinto, elimina la frase: “El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan”.

El artículo 24° establece:

Artículo 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y comunicará dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.

Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.

El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, juzgado que la impuso y causa en la cual incide.

La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante, junto con el arancel que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el Registro hará llegar a las municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada. No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal, a menos que se trate de multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común Municipal, debiendo remitir el 50% restante a la municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía Local que impuso la multa. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.490-15  y siga su tramitación aquí.

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  1. Con todo Respeto por que en Chile no se aplica un sistema informático de primera a nivel tributario cómo lo hay en países un poco más reservados económicamente cómo por ejemplo el Hermano pueblo del Perú, que tiene la plataforma automatizada SAT, sus siglas al sistema autónomo tributario tan novedoso así los municipios fungen cómo independientes a nivel nacional están centralizados por este ente una persona tanto Natural como Jurídica puede ver en un mismo portal en tiempo Real y con actualización al día y momento de sus responsabilidades tributarias además a esta misma plataforma se le adicionan el reconocimiento de multas de tránsito y afines las cuales un funcionario, cámara de vigilancia o sistema operativo al final del día cierre ciclo y descargue información en términos de 24 horas cualquier ciudadano entra en su usuario y puede mirar si tiene alguna imposición pendiente y pagar con las respectivas condiciones que están establecidas cómo los descuentos a plazos inmediatos, garantizando una optimización en recaudaciones y en la ayuda mutua gobierno y pueblo en mantener una mejor calidad en las cuentas de los municipios sin ese absurdo depósito de data de imposiciones o multas no pagas, no es mejor un ciudadano bien informado de forma autónoma y cumpliendo sus obligaciones así sea con pagos mínimos… Dejo esta reflexión por que no puede ser que a nuestro País hermano Perú le funcione y tengan estas plataformas y Chile no, es algo inexplicable de todo punto de Vista.

  2. nunca fue, las leyes que benefician a la ciudadanía nunca salen de propuesta de ley o de proyecto, pero sea para sacar algún cobro nuevo o en beneficio de grandes empresas porque salen aprobadas altiro 😡

  3. Por favor que así sea. Estoy sin trabajo y tengo una deuda de 3 millones apróx en multas de tránsito. Nunca recibí notificación y la mayor parte de ellas son por desconocer que cometía una falta. El año pasado renové mi permiso sin problemas, por lo que no entiendo la gran cantidad de multas que me han cursado. Incluso algunas del 2021. El no poder utilizar mi auto me dificulta buscar un trabajo, ya que la mayoría están en lugares inseguros, por eso me lo compré. Ni siquiera existe la manera de pagar en cuotas lo que me parece ilógico porque se supone que la idea es que uno pague y no dejarte sin la opción de ocupar tu auto. Envié a los juzgados mi motivo de no poder pagar y el de haber cometido las faltas y a ninguno le importó absolutamente nada. Uno me rebajó y quedo en $500.000. No sé a quién se le ocurre que puedo pagar eso al contado si no tengo trabajo y cuando lo tenga tampoco porque soy profesora. Si alguien puede orientarme con esto, lo agradeceré muchísimo

      1. «Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas»

  4. segun las ultima propuesta de eliminar multas ,.. solo haran el 80 por ciento , pero para eso debes estar al dia con las autopistas .. o sea nadie pódra porque todos estan con deuda en la autopista y mas encima con las multas del juszago policia .. na die podra acogerse al decuento+