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A raíz de la reforma previsional presentada por el Ejecutivo.

Proyecto de reforma constitucional garantiza la propiedad del afiliado sobre las cotizaciones adicionales u aportes previsionales.

Igualmente, garantiza la propiedad del afiliado respecto de cotizaciones adicionales u aportes previsionales que la ley disponga de cargo del empleador con ocasión de la relación laboral entre éste y el trabajador, sin que la ley pueda disponer otro destino.

17 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Bernardo Berger, José Miguel Castro, Eduardo Durán, Andrés Longton, Miguel Mellado, Frank Sauerbaum y las Diputadas Ximena Ossandón, Marcia Raphael, Catalina Del Real y Sofía Cid, modifica la Carta Fundamental para garantizar la propiedad del afiliado de cotizaciones adicionales u aportes previsionales que la ley disponga de cargo del empleador con ocasión de la relación laboral.

Los autores del proyecto de Reforma Constitucional explican que nuestro actual sistema de pensiones obedece a un sistema de capitalización individual obligatoria, donde los trabajadores son los principales protagonistas, luego de realizar mensualmente un depósito a una cuenta personal que es supervisada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta administradora, mandatada por la ley, invierte aquellos fondos, y sus frutos tienen por objeto engrosar las pensiones que recibirán los trabajadores luego de terminar su vida laboral.

Sin embargo, señalan que su operatividad ha sido cuestionada por el actual Gobierno y debido a ello han decidido ingresar una propuesta legislativa para crear un nuevo “Sistema Mixto de Pensiones” que, en resumidas cuentas, viene a establecer un pilar contributivo de carácter mixto integrado por un componente de capitalización individual y un componente de ahorro colectivo denominado “Seguro Social Previsional”. Este último, se financiará con una cotización adicional que será de cargo del empleador y será del orden del 6% de la remuneración imponible.

Agregan que la reforma incorpora la creación del Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA), similar a una AFP estatal, que administrará e invertirá el 6% de cotización adicional y competirá también por el 10% de las cuentas individuales.

Exponen que se han elaborado una serie estudios de opinión pública y encuestas, en las que se ha consultado sobre la propiedad de los recursos que se encuentran en las cuentas de capitalización. En ellos, un 67% de los encuestados sostuvo que los fondos son de su propiedad, mientras que respecto a un eventual aumento en el porcentaje de esta cotización, un 61% señaló que en su totalidad debiesen ir a la cuenta personal del trabajador. Tan sólo un 29% optaría porque una parte de la cotización adicional vaya a un fondo común solidario.

Concluyen que los resguardos constitucionales en materia de seguridad social, dejan a la vista el respeto irrestricto del derecho que le asiste a los trabajadores respecto a la propiedad de los fondos alojados en sus cuentas de capitalización individual.

Por ello, la iniciativa tiene como propósito, mediante una Reforma Constitucional, dejar por establecido que toda cotización previsional que sea descontada de la remuneración imponible del trabajador, o incluso que sean enterada por el empleador en razón de una relación laboral con dicho trabajador, debe ser destinada de manera íntegra a la cuenta de capitación individual.

El proyecto, de artículo único, agrega al numeral 18° del artículo 19 de la Constitución el siguiente párrafo cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto y final:

“Se garantizará siempre la propiedad del afiliado respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual. Igualmente, se garantizará la propiedad de afiliado respecto de cotizaciones adicionales u aportes previsionales que la ley disponga de cargo del empleador con ocasión de la relación laboral entre éste y el trabajador, sin que la ley pueda disponer otro destino.”

 El numeral 18° del artículo 19 de la Constitución, establece lo siguiente:

 Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

18º El derecho a la seguridad social.

 Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

 La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

 El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15497-07 y siga su tramitación aquí.

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