La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Juan Carlos Beltrán, Bernardo Berger, Miguel Ángel Calisto, Juan Fuenzalida, Mauro González, Jorge Rathgeb, Renzo Trisotti y la Diputada Joanna Pérez, modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para restringir el recurso administrativo especial establecido en su artículo 35.
Los autores del proyecto de ley señalan que la norma de Migración y Extranjería, vino a zanjar la difícil problemática que ha tenido Chile durante los últimos años producto de la crisis migratoria. Exponen que, dentro de las distintas disposiciones de la ley, se establecen, en los artículos 32 y 33, prohibiciones imperativas y facultativas de ingreso.
Entre las primeras, se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.
Exponen que dichas prohibiciones fueron establecidas en resguardo del orden público y la seguridad de las personas, impidiendo en forma categórica e imperativa el ingreso por causales que atentan gravemente contra leyes o tratados internacionales relativos a la pertenencia o financiamiento a movimientos o grupos terroristas, o personas que se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o respecto de delitos que las leyes chilenas hayan calificado de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior.
Observan, sin embargo, que en el artículo 35, en su inciso segundo, se establece lo siguiente:
“En caso de prohibirse el ingreso de extranjeros al territorio nacional por parte de la Policía en aplicación de las causales previstas en los artículos 32 y 33, tal decisión podrá ser recurrible desde el exterior para ante el Servicio, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos, los que deberán remitir los antecedentes al Servicio dentro de décimo día. El plazo para presentar el recurso será de quince días contado desde la notificación de la medida, y el procedimiento se regirá por las normas de la ley Nº 19.880.”
Advierten que la redacción de dicho artículo ha dejado a la discrecionalidad de la administración o gobierno de turno, el decidir respecto del ingreso de extranjeros que se encuentran incluidos en las prohibiciones imperativas señaladas en el artículo 32 de la misma ley; prohibiciones que tienen por objeto proteger, a toda costa, la seguridad interna del país y de sus ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, el proyecto tiene por objeto reforzar el texto literal e imperativo del artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería. Para ello, estiman necesario modificar el artículo 35, estableciendo una prohibición expresa en cuanto a la procedencia del recurso administrativo especial, consagrado en el inciso primero y segundo de ese artículo, para determinados casos.
De esta manera, se establecerá que no procederá el recurso especial administrativo en las siguientes hipótesis de ingreso al país: (i) Cuando hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); (ii) Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); y (iii) Hayan sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El proyecto de ley, de artículo único, introduce un inciso cuarto al artículo 35 de la Ley N°21.325 de Extranjería y Migraciones, del siguiente tenor:
“No obstante, las autorizaciones previas por parte del Servicio señaladas en el inciso primero, y el recurso especial señalado en el inciso segundo, éstos no procederán, en caso alguno, respecto de las causales imperativas señaladas en el Nº 1, 5, 7 del artículo 32 de la presente ley.”
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El artículo 35 establece lo siguiente:
“Artículo 35.- Aplicación de prohibición de ingreso y recurso administrativo especial. En los casos previstos en los artículos 32 y 33, la Policía podrá permitir el ingreso previa autorización del Servicio, la que deberá realizarse de forma inmediata y por la vía más rápida, debiendo quedar registro de esta comunicación. Para estos efectos, la Subsecretaría del Interior podrá dictar instrucciones generales señalando los casos y condiciones en que la autorización previa no será necesaria. La Policía deberá informar al Servicio de las medidas adoptadas respecto de los extranjeros que ingresaren conforme a este inciso.
En caso de prohibirse el ingreso de extranjeros al territorio nacional por parte de la Policía en aplicación de las causales previstas en los artículos 32 y 33, tal decisión podrá ser recurrible desde el exterior para ante el Servicio, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos, los que deberán remitir los antecedentes al Servicio dentro de décimo día. El plazo para presentar el recurso será de quince días contado desde la notificación de la medida, y el procedimiento se regirá por las normas de la ley Nº 19.880.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 20.430 y de los demás recursos y acciones que procedan y que puedan ejercerse dentro del territorio nacional.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15482-06 y siga su tramitación aquí.