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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley establece como circunstancia agravante el cometer delitos en espacios públicos donde habitualmente asisten niños, niñas y adolescentes.

Salas cuna, jardines infantiles o guarderías; plazas y espacios destinados habitualmente al descanso, esparcimiento, desarrollo de actividades recreativas y al juego de niños, niñas o adolescentes; establecimientos educacionales, en cualquiera de sus niveles; bibliotecas; centros de salud familiar, entre otros.

20 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Alejandro Kusanovic, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Enrique Van Rysselberghe y la Senadora Ximena Rincón, modifica el Código Penal para establecer como circunstancia agravante el cometer un delito en determinados lugares donde habitualmente asisten niños, niñas y adolescentes (NNA).

Los autores del proyecto de ley explican que, a raíz de la suscripción de la Convención Internacional de los Derechos de los NNA, ratificado por el Estado Chile en el año 1990, nacen una serie de obligaciones para el Estado, tendientes a asegurar la protección y cuidado de NNA. A partir de tales compromisos, la legislación penal, paulatinamente, ha dado mayor resguardo en la afectación de derechos e intereses de los menores de edad.

Sin embargo, exponen que hay que seguir avanzando en el tema, considerando que, en la actualidad, la delincuencia y el crimen organizado se ha apoderado de algunos lugares a los cuales concurren menores de edad de manera habitual.

Advierten que, en la práctica, esto se traduce en que padres y madres ya no concurran con sus hijos a espacios como estadios, parques y plazas, o lo hacen con gran temor, al verse expuestos a ser víctimas de algún delito; como robos con violencia, balaceras, tráfico de drogas, entre otros.  Exponen que esto afecta a las madres, padres y familiares que confían en los lugares en donde asisten habitualmente sus hijos, pero que ahora están siendo vetados por la delincuencia.

En virtud de lo expuesto, concluyen que resulta necesario que la legislación penal prescriba mayores sanciones cuando la comisión del delito se perpetre en lugares donde concurran habitualmente niños, niñas y adolescentes, sea con fines sanitarios, educacionales, de recreación u ocio.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el numeral 17 del artículo 12 del Código Penal, por el siguiente:

“17.° Cometer el delito en lugar destinado a el ejercicio de un culto permitido en la República; salas de cuna, jardines infantiles o guarderías; plazas y espacios destinados habitualmente al descanso, esparcimiento, desarrollo de actividades recreativas y al juego de niños, niñas o adolescentes; establecimientos educacionales, en cualquiera de sus niveles; bibliotecas; centros de salud familiar, hospitales y/o consultas médicas; estadios, gimnasios y centros de entrenamiento o deportivos; centros culturales o de artes, cines; u otros de carácter análogo.”

El artículo 12, numeral 17, establece lo siguiente:

Artículo 12. Son circunstancias agravantes:

(…)

17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15.492-07 y siga su tramitación aquí.

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