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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Normativa electoral limita participación de minorías étnicas en las decisiones políticas en Hungría.

Un sistema destinado a eliminar o reducir los casos de desigualdad en la representación política, ayudaría a que las minorías nacionales participen en la elección de la legislatura en igualdad de condiciones. El sistema establecido limita su eficacia política como grupo y amenaza con reducir, en lugar de aumentar, la diversidad y la participación de las minorías en la toma de decisiones.

24 de noviembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado Húngaro, por restringir la participación política de las 13 minorías étnicas que habitan su territorio.

Los recurrentes, pertenecientes a las etnias griega y armenia, consideran que la legislación vigente restringe la participación de las minorías en la toma de decisiones políticas a nivel nacional, en la especie, su acceso al parlamento húngaro.

Si bien en 2014, la ley electoral introdujo un sistema de representación política para las minorías, este es insuficiente pues solo permite votar a candidatos étnicos en distrito uninominal, mientras que los demás ciudadanos pueden votar por una lista de partido y por un candidato único de distrito. Por ende, “(…) cada minoría nacional tiene una lista cerrada de candidatos en una boleta separada. La única posibilidad del votante minoritario es votar o no votar por la lista única de su minoría nacional (sin influencia en el orden de candidatos)”.

Por lo anterior demandaron a Hungría ante el TEDH alegando una vulneración de los derechos a elecciones libres y de no discriminación, consagrados en los artículos 3 del Protocolo Nº 1 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respectivamente.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los otros miembros del electorado son libres de asociarse con cualquier otro elector de ideas afines para el avance de sus preferencias políticas, mientras que los candidatos y votantes de las minorías nacionales están limitados a su comunidad nacional. Esta desventaja en el proceso electoral no se basó en la elección de los candidatos o votantes de las minorías nacionales de asociarse con un pequeño grupo de interés político de la población, sino que surgió de una decisión gubernamental”.

Agrega que “(…) el número de votantes minoritarios pertenecientes a una misma minoría nacional no es lo suficientemente alto como para alcanzar el umbral electoral preferencial incluso si todos los votantes pertenecientes a esa minoría nacional emitieran su voto para la lista minoritaria respectiva. De hecho, en 2014, 140 votantes se registraron como votantes de la minoría griega y 184 como votantes de la minoría armenia, mientras que el número de votos requerido para obtener un escaño en el Parlamento para un candidato de la minoría nacional era de 22.000”.

Señala que “(…) es dudoso que en un sistema en el que sólo se puede votar por una lista cerrada específica de candidatos, y que requiere que los votantes abandonen su afiliación partidaria para tener representación como miembro de una minoría, asegure la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección de la legislatura. Además, al tener una sola opción como electores, indirectamente se revela su opción electoral, privándolos del derecho a la reserva total”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el establecimiento de un sistema destinado a eliminar o reducir los casos de desigualdad en la representación política, ayudaría a permitir que las minorías nacionales participen en la elección de la legislatura en igualdad de condiciones, en lugar de perpetuar la exclusión de los representantes de las minorías de la toma de decisiones políticas a nivel nacional. En este caso, el sistema establecido limita su eficacia política como grupo y amenaza con reducir, en lugar de aumentar, la diversidad y la participación de las étnias en la toma de decisiones”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Hungría a pagar 14.260 euros a los actores.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 354 (2022).

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