Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Autoridades italianas no garantizaron un entorno seguro durante las visitas que unos menores realizaron a su padre, cuya patria potestad fue suspendida por maltratar a su familia.
A pesar de los informes recibidos, el tribunal no intervino para suspender las sesiones de contacto hasta después de un largo tiempo. Durante ese periodo los niños se vieron obligados a encontrarse con su padre en un ambiente convulso que no fomentaba un entorno pacífico, a pesar de que el padre ya no estaba siguiendo su programa de rehabilitación de drogas y que el proceso penal por malos tratos estaba pendiente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogió la demanda deducida contra el Estado italiano por no proteger adecuadamente a una familia durante las visitas a un padre violento sancionado con la suspensión de su patria potestad.
La recurrente huyó del hogar familiar junto a sus hijos debido a la violencia ejercida por su cónyuge, un hombre alcohólico y drogadicto. Tras realizar una denuncia penal se refugió en un centro para víctimas de violencia intrafamiliar. A petición de la fiscalía, el juez del caso resolvió suspender la patria potestad del hombre, aunque permitió a este visitar a sus hijos bajo medidas especialmente dispuestas para ello.
En primer término, se dispuso que las visitas se realizaran en un centro especializado bajo la supervisión de un psicólogo. Sin embargo, ello no fue posible debido a la falta de presupuesto estatal. Por ende, el tribunal ordenó que se llevaran a cabo en el centro en donde pernoctaba la demandante, lo cual tampoco pudo realizarse dado que las instalaciones no estaban acondicionadas para ello.
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