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Estados Unidos.

Pena de ochenta años de cárcel impuesta a niñero que cometió delitos sexuales no es desproporcionada al tenor de la Octava Enmienda.

El recurrente no demostró que su condena es extremadamente desproporcionada respecto a sus 41 delitos. El daño que ha infligido a sus nueve víctimas e innumerables personas no identificadas es inconmensurable. Consideramos que la sentencia no es constitucionalmente desproporcionada.

29 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones del Primer Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por un niñero condenado a pena de cárcel por la comisión de decenas de delitos sexuales.

El recurrente cometió 41 delitos de explotación sexual de menores y posesión, promoción y distribución de pornografía infantil, por lo que el juez de instancia lo condenó a 80 años de cárcel. Apeló el fallo por considerar que la pena impuesta fue desproporcionada al tenor de la Octava Enmienda, la cual impide la imposición de castigos inusuales y crueles.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) los criterios a considerar para una impugnación en virtud de la Octava Enmienda, son: (i) la gravedad del delito y la dureza de la pena; (ii) las sentencias impuestas a otros criminales en la misma jurisdicción; y (iii) las sentencias impuestas por la comisión del mismo delito en otras jurisdicciones. Sin embargo, solo se consideran los dos últimos criterios si, como cuestión de umbral, la sentencia, a primera vista es sumamente desproporcionada con respecto al delito».

Indica que “(…) si bien la participación del recurrente en cada nivel de la cadena de distribución de pornografía infantil es preocupante, su explotación sexual de menores lo es aún más. En el caso “Estados Unidos v. Raymond”, confirmamos una sentencia de doce años contra un maestro de escuela primaria después de que transportó y tocó a un niño de once años para obtener gratificación sexual. Al igual que en este precedente, el actor también abusó de su posición de confianza como niñero para satisfacer sus deseos sexuales. Se aprovechó de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, niños indefensos menores de diez años que fueron puestos a su cuidado”.

Comprueba que el recurrente “(…) reconoce “el patente horror de sus acciones”, pero argumenta que sus crímenes no son tan graves porque no hubo penetración. Pues bien, rechazamos de plano la noción de que el abuso sexual de un niño puede considerarse no violento simplemente porque no provoca lesiones físicas o no pongan en peligro su vida. Sin ir más lejos el Congreso ha determinado que la explotación sexual, aun sin penetración ni muerte, es tan reprochable que requiere de quince a treinta años de prisión”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el recurrente no cumplió con el abrumador estándar impuesto por la Octava Enmienda en el primer paso al no demostrar que su sentencia de ochenta años es extremadamente desproporcionada con respecto a sus 41 delitos. El daño que ha infligido a sus nueve víctimas e innumerables personas no identificadas es inconmensurable. Consideramos que la sentencia de ochenta años no es constitucionalmente desproporcionada”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Primer Circuito No.21-1591.

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