Acción de protección rechazada.
Decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago de facilitar copia de material pornográfico infantil a la defensa de imputado por delitos sexuales no es legal o arbitraria, resuelve la Corte Suprema.
La medida se justificó en la imposibilidad del abogado del inculpado de acceder a la totalidad de los antecedentes de la carpeta investigativa.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte (al cual se adhirió la Defensoría de la Niñez), en contra de la resolución dictada por una Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que permitió la entrega de copia de material pornográfico incautado a la defensa de un imputado acusado por delitos sexuales respecto de una niña de 12 años.
En su libelo, el Ministerio Público explica que en la referida causa se imputan al acusado los delitos de producción de material pornográfico infantil (art. 366 quinquies del Código Penal); difusión de material pornográfico infantil reiterado (art. 374 bis inc. primero del Código Penal); y abuso sexual de menor de edad, cometidos durante los años 2016 a 2021 –en la comuna de Isla de Maipo- sobre una niña que actualmente tiene 12 años. En este contexto procesal, la defensa del inculpado solicitó, previo a la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, la copia del material pornográfica incautado, con la finalidad de preparar correctamente sus alegatos, petición que fue aceptada por resolución de 20 de abril de 2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a pesar de su oposición, pues el contenido del mismo es constitutivo de delitos de explotación sexual infantil (hechos que vulneran los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile), además, de contravenir esta decisión lo dispuesto, anteriormente por el mismo Tribunal, de que no era posible proporcionar copia del material.
En definitiva, sostiene que la resolución de la Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago trasgrede los derechos constitucionales de protección a la vida privada, y honra de la persona y su familia (como también los arts. 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño), por lo tanto, solicita que se deje sin efecto la cuestionada decisión judicial.
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