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Recurso de casación en el fondo acogido.

El tribunal no puede imponer que al ejecutado la carga de probar hechos negativos que debe acreditar el ejecutante.

La Municipalidad de Lo Barnechea demandó ejecutivamente el cobro de patente municipal a contribuyente que tributa en la comuna de Pirque, pero el tribunal solicitó al deudor que probara el desenrolamiento de la comuna demandante, en circunstancias que nunca estuvo enrolado allí, invirtiendo de esta forma las reglas contenidas en los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil.

3 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que rechazó parcialmente las excepciones opuestas, y ordenó seguir adelante con la ejecución.

La Municipalidad de Lo Barnechea demandó ejecutivamente el pago de una deuda por patente comercial, ascendente a $9.333.238.-, que corresponde al periodo comprendido entre el 31 de julio de 2014, al 31 de enero de 2016. Invoca el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales y como título un certificado expedido conforme al artículo 48 de ese cuerpo legal.

En su defensa, la ejecutada opuso diversas excepciones. Aduce que paga sus obligaciones en la Municipalidad de Pirque, por lo que la ejecutada carece de legitimación activa; señala que su domicilio tributario no es el que indica el certificado presentado como título, por lo que la obligación carece de causa; destaca que, en este caso no existe obligación, por ende, no existe mora; finalmente, opone la excepción de prescripción, debido a que la deuda venció el 31 de julio de 2014.

El municipio se allanó a la excepción de prescripción solo respecto del cobro de patente que vencía el 31 de julio de 2014, pero no por la deuda devengada en los periodos siguientes.

El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones, y ordenó continuar con la ejecución, respecto de aquellas cuotas posteriores al 31 de julio de 2014, al estimar que, “(…) de los comprobantes de pago acompañados por la deudora, no se logra acreditar que el cambio de domicilio se haya efectuado conforme lo normado en la Ley de Rentas Municipales, dando el aviso correspondiente solicitando el desenrolamiento, lo que importa acompañar un certificado de no existir deuda de patente comercial, conforme el artículo 29 de la ley referida, por tanto, el certificado emanado del Municipio es pleno título ejecutivo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente invocó las causales del artículo 768 N°4, N°6, y N°9 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron desechadas por el máximo Tribunal al observar que el recurrente no preparó el recurso.

Respecto de la nulidad sustancial, el ejecutado acusó la infracción al artículo 1698 del Código Civil, al imponérsele la prueba de hechos negativos, ya que la sentencia de base supuso que debió acreditar el desenrolamiento de la patente municipal, a pesar que sostuvo que no existió enrolamiento alguno, cuestión que debía probar el ejecutante.

Esgrime, además, la infracción de los artículos 24, 26 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, debido a que demostró que la ejecutada se encuentra enrolada, para efectos del pago de patente municipal, en la Municipalidad de Pirque. Finalmente, denuncia como vulneradas las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, ya que todos los documentos ofrecidos en juicio dan cuenta que paga sus obligaciones tributarias en Pirque, y nunca ha enrolado patente en la comuna ejecutante.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) La ejecutada controvirtió la circunstancia que el certificado de deuda refleje que su actividad comercial se ejecute precisamente en ese domicilio, pues el pago de su patente comercial lo efectúa en la comuna de Pirque, donde además, lo tiene registrado en el Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, la sentencia de primera instancia desestimó esos antecedentes suponiendo la necesidad de acreditar un cambio de domicilio o desenrolamiento, imponiendo de esa forma al deudor la determinación de un hecho cuya fijación correspondía al ejecutante, afectando con ello la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) El certificado del Secretario Municipal tiene valor en la medida que refleje realmente los supuestos materiales del tributo cuya cuantificación determina; debe fundarse en hecho reales, y si asigna la actividad en el domicilio y eso se discute por el ejecutado aportando material probatorio, entonces corresponde que el ejecutante rinda prueba de la veracidad de su atestado, más aún si lo debatido ha sido precisamente el origen de la obligación tributaria, con base en los artículos 24 y siguientes del Decreto Ley N° 3063, donde el certificado no es más que un medio para facilitar el cobro ejecutivo conforme el artículo 47 de ese texto legal”.

El fallo concluye que, “(…) acreditado que fuera por el ejecutado que poseía domicilio diverso al indicado por la ejecutante y que pagaba patente municipal en otra municipalidad, aquella debió probar, en su caso, la existencia de un enrolamiento vigente del que no se había informado un traslado, cuestión que no hizo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de base, acogiendo la excepción de inexistencia de la obligación rechazando la ejecución.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16.324-2019, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°5823-2018.

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