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Imagen: portal.sma.gob.cl
Denuncia de ruidos.

Segundo Tribunal Ambiental aprobó sanción de clausura temporal de frigorífico en Linares.

“Por la naturaleza, temporalidad y extensión de los hechos que se sancionarán, se requiere de una acción inmediata y efectiva que permita proteger el medio ambiente y evitar el riesgo inminente a la salud de las personas, este Tribunal estará por otorgar la autorización a la aplicación de la sanción propuesta por la SMA”, dice la resolución del Tribunal.

8 de diciembre de 2022

El Segundo Tribunal Ambiental aprobó la sanción de clausura temporal del “Frigorífico Antillal”, ubicado en la comuna de Linares, la cual fue sometida a consulta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al finalizar el procedimiento sancionatorio por incumplimiento de medidas ordenadas para mitigar los ruidos emitidos por la planta.

“Por la naturaleza, temporalidad y extensión de los hechos que se sancionarán, se requiere de una acción inmediata y efectiva que permita proteger el medio ambiente y evitar el riesgo inminente a la salud de las personas, este Tribunal estará por otorgar la autorización a la aplicación de la sanción propuesta por la SMA”, dice la resolución del Tribunal.

La clausura estará vigente hasta que la Sociedad Comercial Antillal Ltda. (propietaria de la planta) implemente las medidas de mitigación de ruidos idóneas para el cumplimiento de la norma de emisión de ruidos.

Al respecto, la resolución explica que el establecimiento de límites máximos del D.S. N° 38/2011, tiene por objetivo la protección de salud de las personas, por tanto, la superación de esos umbrales puede producir efectos sobre la salud y calidad de vida de las personas, como trastornos de sueño, efectos cardiovasculares, efectos psicofisiológicos, estados de irritabilidad, riesgos a la salud mental, entre otros.

“Sobre el particular, la resolución sancionatoria [de la SMA] da cuenta de dos receptores sensibles debido a la constancia de antecedentes médicos, sumado al hecho que la planta se encuentra en una zona rural, donde la norma de emisión de ruido establece límites más estrictos”, dice.

Al aprobar la clausura del recinto, el Tribunal llamó la atención respecto del historial de incumplimientos de Frigorífico Antillal, además del conocimiento de la planta de las infracciones cometidas y de sus consecuencias.

Detalla que, la configuración de dos infracciones, calificadas como graves; junto con las circunstancias de la comisión de la infracción, específicamente debido a la contumacia del infractor y a la configuración de un peligro de importancia alta, “dan cuenta que una sanción pecuniaria no logrará disuadir al infractor de volver al cumplimiento ambiental, lo cual, a su vez, ha ocasionado que los riesgos a la salud derivados de la falta de implementación de medidas de mitigación de ruido, se han extendido en el tiempo más allá de la sanciones impuestas al titular. Por ello, en consideración a los fines disuasivos y cautelares de una sanción no pecuniaria, la aplicación de la clausura temporal resulta procedente”.

Cabe recordar que establecimiento ha sido objeto de múltiples fiscalizaciones y procedimientos sancionatorios, en que se han constatado superaciones a la norma de emisión de ruido, al menos desde el año 2013. Estos incumplimientos llevaron a la empresa a presentar a la SMA un programa de cumplimiento, que contenía como acciones la implementación de medidas de mitigación de ruido, el que fue declarado incumplido por el ente fiscalizador, lo mismo sucedió con las obligaciones emanadas de las medidas provisionales y las medidas urgentes y transitorias ordenadas por la SMA.

La ley N°20.600 establece que la SMA debe acudir al Tribunal Ambiental para someter a consulta las sanciones más gravosas, como la clausura o la revocación de la RCA, que resulten de los procedimientos administrativos sancionatorios que lleve en contra de proyectos o actividades.

Antecedentes

–     23 de septiembre de 2021 la SMA inició procedimiento sancionatorio F-086-2021, imputándole a la planta frigorífica dos cargos asociados al incumplimiento de la medida provisional ordenada el año 2018 y de la medida urgente y transitoria, ordenada el 2019.

–     8 de junio de 2022, la SMA dictó la resolución que puso término a dicho procedimiento y ordenó la sanción de clausura temporal del frigorífico (Res. Ex. N° 874/2022).

–     22 de septiembre de 2022, la SMA rechazó un recurso de reposición interpuesto por la empresa (Re. Ex. N° 1626/2022)

–     30 de septiembre de 2022, la SMA sometió a consulta ante el Tribunal Ambiental la sanción de clausura temporal ordenada a la planta.

 

Vea resolución y expediente de la causa C-7-022.

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