Diario Constitucional

Titular del proyecto “Lavadero de Oro Danyka 7”.

SMA formula cargos y ordena medidas provisionales procedimentales a empresa “Placeres Recursos Mineros Limitada”.

Los hechos constitutivos de infracción se vinculan con la ejecución de un proyecto de desarrollo minero sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y con el incumplimiento de una instrucción de carácter general asociada a la caracterización de las descargas de residuos industriales líquidos (RILes). En cuanto a las medidas provisionales ordenadas, éstas tienen por objeto evitar tanto la afectación de las turberas existentes en el área de desarrollo del proyecto, como la descarga de RILes con alta turbiedad a cursos de agua superficiales.

Por Redacción·05 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: dialogosur.cl
Referencial

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos a la empresa “Placeres Recursos Mineros Limitada”, titular del proyecto “Lavadero de Oro Danyka 7” emplazado en el sector de Cordón Baquedano, comuna de Porvenir, región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por infracciones vinculadas con: a) La ejecución de un proyecto minero efectuando drenaje o desecación de terrenos con presencia de turberas, sin contar con RCA; y b) No efectuar calificación de fuente emisora a los residuos industriales líquidos generados como resultado del proceso de lavado de gravas auríferas que son descargados a cursos de agua superficiales.

El proyecto minero referido contempla la explotación de un total de 5,68 hectáreas durante un período de 2 años. Su ejecución contempla la utilización de una planta de lavado móvil-flotante cuyo objeto es efectuar la clasificación húmeda y concentración gravitacional del mineral aurífero previa extracción de forma mecanizada, utilizando además un conjunto de piscinas de sedimentación para el tratamiento físico de los efluentes del lavado de minerales previo a su descarga a cursos de agua superficiales.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra explicó que “es importante precisar que en el marco de la investigación, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN); todos estos organismos sectoriales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como también el Equipo de Geoinformación de la División de Seguimiento e Información Ambiental (DSI) de la SMA, efectuaron un conjunto de actividades de fiscalización que incluyeron inspecciones ambientales, examen de información y análisis de imágenes satelitales del área de emplazamiento del proyecto”, sostuvo la autoridad.

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