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Recurso de amparo rechazado.

Detención de una madre en el aeropuerto por el delito de abandono de niños en perjuicio de su hija de 4 años, no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Santiago.

La PDI le informó en el aeropuerto que la niña no podía viajar a México por no estar apostillada la autorización del padre, pero ella decidió de todas formas viajar a México y abandonar a su hija lo que motivo su detención.

9 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) y la PDI, con ocasión del ingreso de la hija de cuatro años de una mujer de nacionalidad haitiana a un centro de cuidado especializado.

La recurrente alegó que se vulneró la libertad personal ya que una vez que decretaron su libertad en la audiencia de control de detención por el delito de abandono de niños, le comunicaron que su hija de nacionalidad chilena habría ingresado a un centro de cuidado especializado, en atención a que, cuando la PDI le informó en el aeropuerto internacional que la niña no podía viajar a México por no estar apostillada la autorización del padre, ella habría decidido de todas formas viajar a México y abandonar a su hija, lo cual es falso, por lo que considera que el actuar de la PDI fue discriminatorio, puesto que si ella hablara español o fuera de origen caucásico o de una nacionalidad de importancia mundial o chilena, no la habrían arrestado ni arrebatado a su hija a través de la fuerza física de un hombre uniformado, sino que simplemente no se le habría permitido viajar.

Enseguida, manifiesta que también se vulneró el interés superior del niño, por haber separado a la niña de su madre y porque ella no tiene conocimiento del paradero ni estado de salud de su hija.

La PDI informó que la madre de la niña “(…) puesta en conocimiento del impedimento para salir del país, manifestó que viajaría de igual manera y que dejaría a su hija abandonada en el aeropuerto, por lo que los oficiales le explicaron que el abandono de niños constituía un delito en Chile, frente a lo que ella hizo caso omiso dejando a la niña de 4 años en el acceso del sector de salida internacional con funcionarios de la aerolínea, para realizar nuevamente el control migratorio. Entonces, todo culminó con su detención flagrante por el delito de abandono de niños.”

Por su parte, Mejor Niñez informó que el ingreso de la niña a la residencia se produjo de manera irregular, acompañada por la PDI por una orden de la magistrada del Juzgado de Familia, en un contexto de urgencia sin haberse solicitado el cupo a la Dirección Regional y que luego de tener visitas domiciliarias y entrevistas con la madre, el equipo interventor ha señalado que no es posible observar indicadores de vulneración que sostengan la permanencia de la niña en el sistema de residencia, lo que fue informado al tribunal de familia y que se dio inicio a un acercamiento de la madre con su hija.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Respecto a la PDI el fallo señala “(…) que constató la perpetración de un delito flagrante, situación frente a la cual los funcionarios cuestionados actuaron en cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, de dar debida noticia de la comisión del delito referido a la autoridad respectiva y cumplir las instrucciones que ésta le imparta, de acuerdo con sus atribuciones.”

En relación a Mejor Niñez, refiere que “(…) sólo acató las decisiones adoptadas por el tribunal de familia competente, en la especie, el Centro de Medidas Cautelares, en una causa vigente, en la que se ha procedido en virtud del hecho comunicado, generador de una evidente situación de riesgo para una niña de 4 años, por la detención de su madre y su puesta a disposición de los tribunales con competencia en lo penal, por la ocurrencia de un hecho que revestía el carácter de delito de acción pública, situación ante la cual las entidades recurridas tienen la obligación de actuar como lo han hecho.”

En ese sentido, considera que “(…) los recurridos han actuado dentro de sus facultades legales y en las materias que la ley pone de su competencia al adoptar los procedimientos descritos, existiendo procesos de lato conocimiento en los que la recurrente podrá hacer valer sus derechos en fecha próxima.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio de Mejor Niñez y de la PDI.

 

Vea recurso Corte de Santiago Rol N°4427–2022.

 

 

 

 

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