Noticias

Derecho a la Educación.

Reforma Constitucional busca incluir el Derecho a la Educación dentro de los derechos y garantías cautelados por el Recurso de Protección.

La libertad de enseñanza no es una garantía constitucional absolutamente autónoma e independiente, sino que constituye un complemento del derecho a la educación.

13 de diciembre de 2022

El proyecto de reforma constitucional, patrocinado por los Senadores Francisco Chahuán, Iván Flores y la Senadora Ximena Rincón, modifica la Carta Fundamental con el objeto de incluir el derecho a la educación dentro de los derechos y garantías cautelados por el recurso de protección.

Los autores de la iniciativa señalan que nuestra Constitución contempla, en su artículo 20, el denominado Recurso de Protección, que es una acción cautelar destinada a impetrar de la Corte de Apelaciones respectiva las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa misma disposición enumera.

Explican que esta institución jurídica se erigió en una de las innovaciones más interesantes que se incorporaron a la nueva Constitución Política que nos rige a contar de 1980, ya que permite afianzar debidamente el Estado de Derecho.

Sin embargo, indican que no se consideró entre las garantías perturbadas o amenazadas en las condiciones antes descritas, que pueden ser objeto de un Recurso de Protección, el derecho a la educación, que se consagra en el N° 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cambio, la libertad de enseñanza que se asegura como garantía constitucional en el N° 11 del mismo artículo 19, sí es susceptible de ser restablecida mediante un recurso de protección, para el evento de que sea conculcada en la forma ya mencionada.

Estiman que esta omisión debe subsanarse, ya que la libertad de enseñanza no es una garantía constitucional absolutamente autónoma e independiente, sino que constituye un complemento del derecho a la educación.

En efecto, consideran que la educación, que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en todas las etapas de su vida, se hace realidad en el derecho preferente que el mismo estatuto constitucional otorga a los padres para educar a sus hijos, y a su vez lo considera un deber, lo que se materializa en la enseñanza que los niños y jóvenes reciben en los establecimientos educacionales.

De esta forma, concluyen que el recurso de protección, como acción cautelar, debe incluir también el caso de que el derecho a la educación sea conculcado, por ejemplo, cuando la calidad de la educación es deficiente o el sistema no se financia por el Estado para asegurar el acceso igualitario a ella.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de Reforma Constitucional, a través de un artículo único, incorpora a la Constitución la siguiente disposición:

“El derecho a la educación, cuando sea privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, por causa de actos u omisiones de carácter arbitrario, también es susceptible del recurso de protección, que para el restablecimiento de su imperio requiere de providencias judiciales, a instancias del afectado”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.541-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *